Huila, Colombia, 27 de marzo de 2025.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez penal de conocimiento condenara a tres personas por su responsabilidad en irregularidades detectadas en un contrato para la rehabilitación del centro recreacional Manila, en el municipio de Garzón, durante el año 2013.
Los condenados son Jaime Alejandro Ramírez Franco, exdirector de Planeación de la Alcaldía de Garzón, y Carlos Eduardo Cuéllar Arteaga, exasesor jurídico del mismo despacho, quienes recibieron una pena de 5 años de prisión. Asimismo, fue sentenciado a 4 años de prisión el contratista Nelson Vargas Cadena. Los tres fueron hallados responsables del delito de interés indebido en la celebración de contratos.
De acuerdo con la investigación, en noviembre de 2013, la Alcaldía adjudicó una licitación pública por más de 2.000 millones de pesos, cuyo objeto era la rehabilitación del centro recreacional Manila, que incluía la adecuación de piscinas, instalación de atracciones acuáticas y construcción de cabañas y canchas de vóley playa.
Sin embargo, la Fiscalía demostró que Ramírez Franco y Cuéllar Arteaga habrían direccionado el proceso contractual con el fin de favorecer al contratista Vargas Cadena, ajustando los pliegos de condiciones para restringir la participación de otros proponentes. Entre las condiciones modificadas se encontraron requisitos técnicos, de experiencia, capital de trabajo y capacidad contractual, orientados a excluir competidores y garantizar la adjudicación a Vargas.
Esta decisión judicial es de primera instancia y aún procede la interposición de recursos por parte de la defensa de los condenados.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.