El procesado usó su cargo para emitir un fallo que ordenó el pago de una millonaria suma en favor de los empleados de la entidad departamental.
Chocó, Colombia, 27 de marzo de 2025.- El Tribunal Superior de Quibdó condenó a 10 años de prisión a Francisco Antonio Mena Castillo, exjuez laboral de Quibdó, tras hallarlo penalmente responsable del delito de peculado por apropiación. La condena se basa en pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, las cuales demostraron que Mena Castillo utilizó su cargo en 2007 para emitir una sentencia que favoreció de forma irregular a varios empleados de la Gobernación del Chocó.
Según la investigación, el entonces funcionario judicial autorizó el reembolso de 309.078.320 pesos a varios trabajadores del ente territorial, bajo el argumento de que dichos valores habían sido descontados de sus salarios con destino al Fondo de Empleados. No obstante, se evidenció que tal traslado de recursos nunca ocurrió.
Gracias a la sentencia proferida por Mena Castillo, los trabajadores resultaron beneficiados con pagos por un total de 735.551.038 pesos, ocasionando un detrimento patrimonial superior a los 420 millones de pesos para el departamento del Chocó.
La actuación irregular fue inicialmente detectada por el Consejo Superior de la Judicatura en 2018, que adelantó el proceso disciplinario y compulsó copias a la Fiscalía para su investigación penal.
Además de la pena privativa de la libertad, la decisión judicial contempla una multa equivalente al valor del detrimento patrimonial y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por 10 años. Mena Castillo deberá cumplir la condena en un centro penitenciario.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.