asesinó a su compañero en un búnker en el Batallón de Toledo
NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA (1 NOV 2024) – El soldado Édgar Alejandro Rey Rubio ha sido condenado a 104 meses de prisión tras aceptar su responsabilidad en el homicidio de su compañero Diego Forlán Sandoval Botello, ocurrido en el Batallón de Infantería N°13 General Custodio García Rovira, en Toledo, Norte de Santander. La sentencia, dictada el pasado 30 de octubre por un juez penal militar y policial, establece que Rey Rubio deberá cumplir su pena en un centro de reclusión para integrantes de la Fuerza Pública.
Informa el medio La Opinión. Los hechos que condujeron a esta condena tuvieron lugar el 8 de julio, cuando ambos soldados participaban en una formación de revista de armamento, procedimiento en el que se verifica el estado de las armas de dotación. En un momento del proceso, ambos ingresaron a un búnker para dejar sus cascos y chalecos. Sin mediar palabra, Rey Rubio cargó su arma y disparó, impactando a Sandoval en el tórax. Aunque el incidente fue inicialmente considerado un accidente, la investigación de la Fiscalía reveló que el disparo fue un acto imprudente y negligente por parte de Rey Rubio.
Tras el disparo, compañeros y oficiales del batallón auxiliaron a Sandoval, quien fue trasladado de urgencia a un hospital en Toledo. Ante la gravedad de sus heridas, fue remitido a un centro médico en Cúcuta, donde falleció el 12 de julio, cuatro días después del ataque.
La Justicia Penal Militar abrió la investigación en contra de Rey Rubio, quien fue capturado el 17 de julio. La recopilación de pruebas y testimonios permitió establecer su responsabilidad en el homicidio, culminando con la sentencia condenatoria emitida en su contra.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.