Se le atribuye haber solicitado dinero al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, para facilitar acercamientos con personas que podrían evitar que los procesos penales en su contra avanzaran.
Bogotá D.C, Colombia, 05 de abril de 2025.- El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta contra el exmagistrado Camilo Humberto Tarquino Gallego, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, por el delito de concusión como interviniente.
La sentencia contempla seis años de prisión, el pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad de 60 meses para ejercer derechos y funciones públicas.
De acuerdo con los elementos probatorios, los hechos ocurrieron entre septiembre y octubre de 2014, cuando el exmagistrado se reunió en varias ocasiones en un apartamento del norte de Bogotá con el entonces gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus. Durante los encuentros, discutieron sobre las investigaciones que se adelantaban por presuntas irregularidades contractuales en ese departamento y la supuesta participación del exmandatario en el denominado ‘Cartel de la Hemofilia’.
Según estableció la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en al menos dos de esas reuniones, Tarquino Gallego solicitó dinero a cambio de facilitar contactos con funcionarios o personas que conocieran detalles relevantes de las indagaciones o que pudieran influir en decisiones procesales que lo beneficiaran.
Este fallo de segunda instancia ratifica la responsabilidad penal del exmagistrado, en un caso que representa un precedente en la lucha contra la corrupción judicial.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.