Bolívar, Colombia, 03 de abril de 2025.- El Tribunal Superior de Cartagena confirmó en segunda instancia la condena a 18 años de prisión impuesta al expatrullero de la Policía Nacional, César Antonio de Lima Granados, por su responsabilidad en el homicidio de un ciudadano perteneciente a la población LGBTIQ+ y la tentativa de homicidio contra otra persona, durante hechos ocurridos el 3 de marzo de 2014.
El fallo ratifica la decisión tomada en primera instancia por un juzgado de conocimiento, el cual lo halló culpable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, luego de que la Fiscalía General de la Nación presentara pruebas contundentes sobre su participación directa en el caso.
De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron en un establecimiento nocturno del barrio Canapote, en Cartagena, donde De Lima Granados, en compañía de otro uniformado, intervino en una riña. Sin embargo, durante la confrontación, ambos funcionarios arremetieron con sus elementos de dotación contra varios asistentes que no participaban en la pelea inicial. La situación se tornó caótica, y ante la reacción de la multitud, los uniformados dispararon contra los presentes que intentaban huir del lugar.
Como resultado, una persona de la comunidad LGBTIQ+ perdió la vida por impacto de bala, mientras que otra resultó herida en una pierna.
El magistrado del tribunal también confirmó la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena, es decir, 18 años.
Esta decisión de segunda instancia representa un avance en la lucha contra la impunidad en casos de violencia institucional y crímenes que involucran a miembros de comunidades vulnerables, como la población LGBTIQ+.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.