Confirman suspensión para exgerente de hospital de Amagá que utilizó ambulancia como taxi

FECHA:

La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión e inhabilidad especial de ocho meses a la exgerente de la ESE San Fernando de Amagá, Antioquia, Claudia Patricia Marín Alzate (2020), y con un mes al conductor de la entidad, Rafael Antonio Arango Castaño, por utilizar irregularmente la ambulancia asignada a la entidad.

La Regional de Antioquia confirmó en fallo de segunda instancia que la exfuncionaria administrativa y el conductor, el 4 de marzo del 2020 utilizaron el vehículo para trámites administrativos y en beneficio de la gerente para una función diferente a la misión médica, con lo que incumplieron deberes e incurrieron en las prohibiciones contempladas en el numeral 4 del artículo 34 y 1 del artículo 35 respectivamente de la Ley 734 de 2002.

El ente de control resaltó que aunque Arango Alzate, se encontraba cumpliendo órdenes de la gerente de la entidad, como conductor debía “conocer las funciones inherentes al cargo en atención a su especial sujeción al Estado”, porque sabía cómo y a quién transportaba. Sin embargo, no advirtió a su superiora de la irregularidad en que podrían incurrir al utilizar el vehículo y usó la sirena de emergencia, e incluso pasó por alto el semáforo en rojo, antes del accidente en el que se vio involucrada la ambulancia.

Así mismo, advirtió que Marín Alzate y Arango Castaño debían cumplir con “el principio de moralidad que caracteriza la actuación administrativa y acatar el desarrollo íntegro de la función pública, la Constitución, la ley, el reglamento y demás normas complementarias, y en este caso el Manual de Referencia y Contrarreferencia de la ESE San Fernando de Amagá”

El Ministerio Público ratificó la calificación de la conducta de Marín Alzate y Arango Castaño como grave, a título de dolo, por desconocer el concepto de la misión médica en el uso de la ambulancia, y la norma definida para el transporte de personas que se debe destinar exclusivamente a la prestación de servicios de salud y no para funciones administrativas.

La suspensión de Marín Alzate se convertirá en salarios para la época de la comisión de la falta, porque en la actualidad no se encuentra ejerciendo el cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, valor que será multiplicado por los ocho meses de sanción para un valor total de $52.603.832. Contra la presente decisión no procede recurso.

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