Conozca aquí como apelar comparendos policiales

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En el marco de la movilización del 21 de enero de 2020, en el marco del Paro Nacional ha habido, según los registros de la campaña Defender la libertad: un asunto de todas, más de 90 casos de retenciones a ciudadanos y ciudadanas mientras ejercían su derecho a la movilización social por parte de la Policía Nacional en Bogotá.

El portal Defender la Libertad invita a todos los ciudadanos que, “teniendo en cuenta que las arbitrariedades de la Policía no pueden seguir permitiéndose”, diligencien el formato de apelación de comparendo que se expone en su portal y que Análisis Urbano reproduce.

Esto porque “en muchos de los casos, estas retenciones se dieron sin un debido proceso de individualización y justificación. Adicionalmente, las personas fueron sancionadas con un comparendo policial. Esto demuestra una vez más la práctica arbitraria de la Policía de endilgar comportamientos contrarios a la convivencia sin la debida individualización”.

Invita el sitio web a tener en cuenta que “el Código De Policía contempla que un ciudadano puede apelar al artículo 222 parágrafo 1 cuando considere que la multa es injusta. En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación… y se remitirá al inspector de Policía dentro de 24 horas. La norma establece que la apelación se resolverá en 3 días hábiles y el ciudadano debe ser notificado”.

Asimismo, recuerda el portal que “la apelación debe hacerse en los siguientes tres días hábiles. Durante el periodo que este en estudio (suele durar más de 3 días) la multa se suspende, y si el fallo llega a ser desfavorable, los tiempos para hacer el trabajo pedagógico se reanudan”.

Tomado de Defender la Libertad

Foto archivo

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