Consejo de Estado negó pérdida de investidura a senadora Isabel Zuleta

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Isabel Cristina Zuleta, Imagen de Antioquia Crítica.

MEDELLÍN, COLOMBIA (11 ABR 2024) – La Sala 23 Especial de Decisión del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001031500020230479100, con ponencia del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, negó la pérdida de investidura de la señora Isabel Cristina Zuleta López, senadora de la República para el periodo 2022-2026 por el Pacto Histórico.

Como se recordará, el exprecandidato a la gobernación de Antioquia por el partido Colombia Humana, Augusto Osorno, demandó a la congresista por la presunta financiación ilícita que ella habría realizado a campañas políticas, a raíz de unas declaraciones que Zuleta López dio a medios de comunicación.

Durante el proceso, la defensa de la congresista argumentó que lo manifestado por la senadora Zuleta no correspondía a financiación de campañas y que, en todo caso, no estaba probada contribución de ninguna índole pues, aunque se dijo, no se materializó. “No está probada la contribución, no la hubo, no la hay, no se materializó. Lo único probado fue una entrevista, donde el periodista acorraló a la senadora, quien respondió de forma rápida”.

El representante de la Procuraduría terció a favor de la senadora y aseguró que a esa dependencia no se allegaron pruebas de la entrega de donación alguna a partidos, movimientos o candidatos y que lo por ella dicho fue una manifestación de servidor público, que goza de libertad de expresión. Sin esos presupuestos jurídicos, no es posible considerar que la senadora haya incurrido en causales de pérdida de investidura consignada en el artículo 110 de la Constitución.

En contexto

El médico veterinario Augusto de Jesús Osorno Gil, oriundo de Donmatías, Antioquia, aspiraba a ser gobernador de Antioquia por el partido Colombia Humana para el periodo 2024-2027. Alcanzó a ser precandidato, pero como ese partido hacía parte de la coalición Pacto Histórico y en esa colectividad se tomó otra decisión, no pudo ser candidato a la Gobernación y quedó por fuera de la contienda. El caso es que Osorno culpó de esto a la senadora Isabel Zuleta y, al parecer, en retaliación, la demandó, pero no por esa razón, sino que aprovechó unas declaraciones que la senadora realizó en medios de comunicación sobre el apoyo que ella estaría realizando a campañas políticas.

Hay una prohibición que se especifica en la Constitución Política, artículo 110, y es para quienes desempeñan funciones públicas, estas personas no pueden hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan.

La justicia ordinaria, cuyo órgano de cierre es la Corte Suprema de Justicia, contempla el delito de intervención en política, consagrado en el artículo 422 del Código Penal. En diciembre de 2011, ese órgano superior, con ponencia del magistrado Augusto J. Ibañez Guzmán (Auto 37839 del 12 de diciembre de 2011), reafirmó que a los congresistas les está permitido participar en actos de proselitismo político, puesto que el delito de intervención en política tiene como sujeto activo a los servidores públicos y de esa conducta están excluidos los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Sin embargo, en el caso de la senadora Zuleta, el actor presentó demanda ante autoridad administrativa, para que, con base en el mencionado artículo 110 constitucional, a la congresista se le castigara con la pérdida de la investidura ante su presunto incumplimiento.

El 17 de mayo de 2023, la senadora Isabel Cristina dijo en Blu Radio que algunos congresistas tenían que sacar de su salario para hacer campaña y que ella estaba apoyando a candidatos con su salario.

El 2 de septiembre siguiente, Augusto Osorno solicitó ante el Consejo de Estado la pérdida de investidura de la senadora del Pacto Histórico debido a esas declaraciones.

El 9 de octubre de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió la solicitud de pérdida de investidura presentada por Osorno Gil, contra la senadora Zuleta López, por haber incurrido presuntamente en una conducta prohibida.

El 8 de febrero de 2024, la Sala Especial de Decisión 23, negó la solicitud del decreto de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto que declaró la elección de la senadora Isabel Zuleta y en la separación de su cargo, por no estar ajustada a la Ley 1881 de 2018, al CPACA, al Código General del Proceso y, entre otras razones, porque una decisión en ese sentido afectaría postulados y principios de la democracia representativa, es decir, vulnera el derecho político de elegir de quienes en ejercicio del derecho al sufragio depositaron su voto en favor de un candidato. También, porque el trámite expedito de la pérdida de investidura sustrae la necesidad de adoptar medidas cautelares, por tanto, no es procedente.

Y, finalmente, este 9 de abril trascendió que el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura solicitada por el señor Osorno.

La conclusión de este episodio es que, siguiendo las reglas, senadores, concejales, diputados y miembros de corporaciones públicas de elección popular sí pueden participar activamente en campañas políticas, siempre que sea a favor del partido por el que fueron elegidos.

Asimismo, pueden hacer contribuciones, aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, según el numeral sexto, artículo 27, de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales.

A.U.