Consejo de Estado no tuvo en cuenta que hay cosa juzgada entre Bello y EPM por Aguas Claras

FECHA:

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia una demanda instaurada por Empresas Públicas de Medellín frente al acto administrativo expedido por la Secretaría de Hacienda, en donde se facturaba el gravamen y se le indicaba la cuenta en que debía realizar el pago de la participación de la plusvalía (Resolución No. 2915 del 28 de diciembre de 2009), debido al cambio de uso del suelo producto de las acciones urbanísticas que le permitieron a EPM construir el proyecto de la PTAR Aguas Claras.

El fallo proferido el 3 de septiembre del año en curso le ordena al Municipio reintegrar las sumas pagadas por esta entidad por considerar que existió silencio administrativo positivo por no resolver el recurso de reconsideración que se interpuso por EPM frente a la decisión adoptada por la Secretaría de Hacienda.

En la actualidad, el Municipio no ha sido notificado legalmente de la decisión judicial, no obstante, nos permitimos informar que se presentó una solicitud de aclaración de la sentencia debido a que se requiere claridad de la sentencia que resuelve conceder la solicitud de silencio administrativo positivo, por cuanto la misma solicitud ya había sido resuelta por una decisión definitiva e inmutable de segunda instancia a favor de los intereses del Municipio de Bello por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia que adquirió fuerza vinculante para Empresas Públicas de Medellín y el Municipio de Bello (expedida en el proceso 05001-33-31-020-2011-00293-01, que confirma la decisión proferida por el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín en el proceso con radicado 05001 33 31 020 2011 00293 00), por lo que, esta debió ser interpretada y en consecuencia proferirse una sentencia inhibitoria.

Como es evidente que en el presente caso existe cosa juzgada material a favor del Municipio de Bello por la seguridad jurídica que le brinda el ordenamiento constitucional y legal, la Alcaldía ha dispuesto presentar las acciones legales procedentes en defensa del bienestar de todos los bellanitas, pues, lamentablemente producto de la complejidad de esta controversia judicial, parece ser que no se tuvo en consideración por parte del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el presente asunto ya fue resuelto a favor del Municipio de Bello, lo que genera que paradójicamente existan dos decisiones contradictorias.

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