Consejo de Estado tumba fallo que prohibía presencia de tropas de EE. UU. en Colombia

FECHA:

Luego de que el pasado 16 de octubre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le abriera un incidente de desacato al presidente Iván Duque por el posible desconocimiento al fallo que le ordenó suspender el permiso de operación de las tropas extranjeras y poner el asunto en consideración del Senado, el Consejo de Estado acaba de pronunciarse sobre este episodio judicial. El alto tribunal acaba de tumbar ese fallo de tutela que le daba un plazo de 48 horas a Duque para remitir al Senado “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América”.

La tutela había sido interpuesta por los senadores de la oposición al gobierno Wilson Arias, Iván Cepeda, Roosvelt Rodríguez, Antonio Sanguino, José Ritter López, Victoria Sandino, Temístocles Ortega y Guillermo García Realpe. El pasado 2 de julio, el tribunal falló a favor de los congresistas de la oposición una tutela en la que se señalaba que el primer mandatario se había saltado al Senado al permitir que una misión del ejército estadounidense llegara a Colombia. En su momento, el ministro Carlos Holmes Trujillo, argumentó que se trataba de una misión de cooperación, por lo que no se necesitaba el visto bueno del Senado para que entrara a operar en el país.

El fallo señala que los senadores que presentaron en su momento la acción de tutela se equivocaron al presentarla. “Los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela”, indica el pronunciamiento del Consejo de Estado. Además, el alto tribunal indica que los registros oficiales del Senado se verificó sí se programó el tema de las tropas en sus sesiones y que se citó al ministro Trujillo para que informara al respecto.

“Se efectuó un estudio errado, toda vez que concluyó que se desconocieron las competencias del Senado de la República sin previamente haber establecido que efectivamente el asunto correspondía al supuesto señalado en el numeral 3 del artículo 174 de la Constitución Política, esto es, se concedió el amparo constitucional sin que previamente el juez constitucional verificara o definiera lo que debe entenderse por ‘tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República’, cuestión que, en todo caso, excede su ámbito de acción como guardián de derechos fundamentales”, señala el fallo del Consejo de Estado.

El fallo agregó que “no existió impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política los demandantes como miembros del Senado al interior de la Corporación. Y en segunda medida, que no efectuaron una proposición ante la mesa directiva y que esta se haya negado al ejercicio del debate en la plenaria, por lo que se advierte que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo adicional para ejercer sus derechos al interior de la Corporación a la que pertenecen”, señala el fallo del Consejo de Estado.

Tomado de El Espectador

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