Corte Constitucional citó al alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, por aumento del desplazamiento forzado

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La Corte Constitucional citó al alcalde Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, para que en audiencia pública se refiera a las dinámicas de riesgo y desplazamiento forzado que afectan a la capital antioqueña, sus territorios, comunidades, así como a la respuesta que la Administración Municipal ha dado a estas situaciones.

La audiencia se realizará el 29 de noviembre de 2018, desde las 8 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá.

Además de Federico Gutiérrez, fueron citados los gobernadores de Nariño y Norte de Santander y los alcaldes de El Litoral del San Juan y Buenaventura.

El encuentro se enmarca en el seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, declarado en materia de desplazamiento forzado, en la Sentencia T-025 de 2004.

Además, fueron emplazados por parte de la Corte los representantes del Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Director del Departamento Nacional de Planeación, Director de la Unidad para las Víctimas, Director de la Unidad de Restitución de Tierras, Director de la Unidad Nacional de Protección, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo y Fiscalía General de la Nación.

¿Por qué Medellín?
La Corte, con base en un informe de la Defensoría del Pueblo (De mayo de 2018), señaló que entre enero y diciembre de 2017 se presentaron seis desplazamientos masivos intraurbanos en Medellín, lo que la convierte en la ciudad que registra actualmente el mayor número de desplazamientos masivos intraurbanos. De igual manera, se constituye en una de las principales ciudades receptoras de población víctima.

La afirmación también tiene como base informes allegados a la Sala Especial de la Corte por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley 1448 de 2011, la sociedad civil y las oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados y para los Derechos Humanos.

En estos informes se advierten graves vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se encuentran reflejadas en emergencias humanitarias como los desplazamientos masivos, restricciones a la movilidad, desplazamientos intraurbanos y asesinato a líderes y lideresas.

Los informes indican que durante el período 2015-2018, el desplazamiento forzado disminuyó en términos globales, pero los desplazamientos masivos registran un aumento constate. En este sentido, la Defensoría insiste en advertir que los territorios y comunidades históricamente afectados por el conflicto armado y la violencia, actualmente presentan situaciones de revictimización, especialmente debido a nuevos desplazamientos, restricciones a la movilidad o imposibilidad de retornar o reubicarse.

Gutiérrez también deberá explicar el fenómeno del desplazamiento por obra pública, que alcanza una cifra alarmante, pues son víctimas del “desarrollo urbano”, algo inconcebible.

¿Qué deberá explicar Federico?
Deberá señalar el estado actual de los avances, obstáculos y retos en la garantía de los derechos de la población desplazada, en el marco de la superación del ECI (Estado de Cosas Inconstitucionales) declarado y los parámetros definidos para su levantamiento.

Asimismo, la forma, el ritmo, las metas y los mecanismos a través de los cuales se avanzará en la garantía de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, se alcanzará un estado de cosas acorde al orden constitucional, con particular énfasis en aquellas facetas en las que el nivel de cumplimiento aun es deficiente.

También, el escenario y factores de riesgos asociados al desplazamiento y la respuesta en tomo a la protección de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad personal de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento.

E identificar las dinámicas del conflicto y la violencia que generan amenazas y vulneraciones a los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad personal de la población desplazada, entre otros.

Las demás regiones citadas
El Catatumbo, Norte de Santander, reportó 23 desplazamientos masivos entre enero y agosto de 2018. Es una de las regiones en donde persisten dinámicas de reconfiguración de actores armados que generan graves afectaciones sobre la población.
En el Litoral del San Juan, Chocó, las comunidades indígenas y afrodescendientes sufrieron múltiples restricciones a la movilidad y desplazamientos, especialmente hacia el distrito de Buenaventura (Valle del Cauca).
Tumaco, Nariño. La Sala Especial de Seguimiento, mediante Auto 620 de 2017 dictó diferentes medidas de carácter urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la Costa nariñense. A pesar de ello, sus líderes, lideresas y comunidades en particular continúan en situación de riesgo.

Sentencia T-025 de 2004

Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.

Es así, entonces, que la Corte Constitucional conserva la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas, y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Para tal efecto, esta Corporación conformó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, como órgano especializado de la Sala Plena encargado de valorar los elementos aportados por el Gobierno Nacional, los Órganos de Control, la población desplazada y los demás intervinientes en el proceso, con el objetivo de evidenciar los avances y resultados en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.

Con este propósito, la Corte Constitucional ha precisado los parámetros del seguimiento y criterios para determinar que se ha alcanzado un estado de cosas acorde al orden constitucional para la población desplazada.

Estos parámetros y criterios: (i) delimitan el seguimiento que efectúa esa Sala Especial, en pleno respeto de la separación de poderes de las ramas del poder público; y (ii) establecen que la garantía de los derechos de la población desplazada, es el criterio principal que orienta el seguimiento.