La Corte Constitucional acogió una acción de tutela de la Procuraduría General de la Nación, protegió el derecho al agua potable de las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas de las comunidades Wayúu, y demandó el diseño de una política pública sobre recursos hídricos, para que se supere de manera definitiva el desabastecimiento del líquido en el departamento.
Al respaldar los argumentos del Procurador Judicial I para Asuntos Administrativos de Riohacha, el alto tribunal señaló que la vulneración del derecho fundamental al agua para consumo humano hace parte del estado de cosas inconstitucional identificado por la Corte en sentencias anteriores, entre ellas la T-302 de 2017, e insistió a que las entidades accionadas adopten las medidas necesarias para superar la violación a este derecho fundamental, que afecta a los Wayúu y a todo el departamento.
El Ministerio Público, tras ser notificado del fallo, inició una vigilancia con seguimiento especial para que la comunidad cuente con agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente, en las condiciones que estableció la Corte: con “disponibilidad, accesibilidad y calidad”.
Así mismo, vigilará el proceso para la contratación de un estudio independiente que determine, según lo fijó la tutela, “si existe una relación causal entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua para las comunidades Wayúu y, en caso de ser afirmativo, determinar en qué lugares del Departamento de La Guajira se da esa afectación”.