Corte Constitucional tumbó artículo del PND sobre cotización en salud de independientes

FECHA:

La Sala Plena del alto tribunal declaró como inconstitucional el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Sostiene que no tiene relación directa con los lineamientos estratégicos de las políticas públicas del Gobierno y no debe estar incluida en este documento.

La Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual establecía los parámetros de cómo los trabajadores independientes o con contratos por prestación de servicios debían cotizar salud: sobre el 40% de su ingreso mensual. Para la Sala Plena del alto tribunal esa norma es inconstitucional pues este tema no puede estar dentro del Plan Nacional de Desarrollo porque no tiene nada que ver con la planeación de políticas públicas del Gobierno desde 2018 a 2020, la cuales están consignadas en el PND.

“El artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma), toda vez que toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y con contrato es diferente esa prestación de servicios previstos en la ley del plan o en el documento base del Plan Nacional de desarrollo 2018-2022”, señaló la Corte.

El artículo señalaba que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o supe­riores a un salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, «cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. Además, la Corte le dio dos legislaturas de plazo al Congreso para que regule el tema en una ley diferente a la del PND.

Además, la Corte señaló que no identificó un vínculo del artículo en cuestión con cada una de las estrategias asignadas a los ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda, o al Departamento Nacional de Planeación o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. La decisión de la Sala Plena también señaló que «se pretende llenar un vacío normativo creado por la Ley 1122 de 2007 (Sistema General de Seguridad Social en Salud), lo que significa, que el artículo 244, es una disposición de índole transversal y con carácter permanente en el ordenamiento jurídico por lo que debería estar incluida en una ley ordinaria y no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Tomado de El Espectador

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