En su primera decisión sobre los decretos legislativos expedidos por el presidente Iván Duque en el marco de la pandemia de coronavirus, la Corte Constitucional declaró este miércoles la exequibilidad del decreto 417 del 2020 con el cual el Gobierno estableció el Estado de Emergencia, Social y Económica en el país.
La decisión se tomó luego de dos salas plenas virtuales y más de 10 horas de discusión entre todos los magistrados del alto tribunal.
Según la Corte Constitucional, el decreto se declaró exequible en su totalidad, sin ningún condicionamiento.
La votación en la revisión de este decreto fue de siete votos a favor de declarar la exequibilidad de esta norma, contra dos magistrados que salvaron su voto.
Los magistrados que se apartaron de la mayoría fueron José Fernando Reyes Cuartas, quien tenía la ponencia en la evaluación de esta norma, y el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos. Y hubo una aclaración de voto del magistrado Antonio José Lizarazo.
Este decreto era uno de los más importantes porque era el marco para los otros decretos legislativos que ha expedido el presidente Duque, con las medidas para enfrentar la pandemia de covid-19.
Algunas organizaciones le habían pedido al alto tribunal modificar varios de los artículos del decreto, o hacer aclaraciones, pero al establecer su exequibilidad, según dijo la Corte, no se hizo ningún cambio.
Entre las peticiones que algunas organizaciones le habían hecho al alto tribunal sobre el decreto, estaba la de Dejusticia, que le dijo al alto tribunal que en esta revisión debería exhortar al Congreso a sesionar de forma virtual y a “a cumplir su función de control político”.
En su concepto la Universidad Externado estuvo de acuerdo con mantener el estado de emergencia, pero tuvo un reparo, afirmando que los precios del barril de petróleo y las alteraciones en la tasa de cambio no son hechos sobrevivientes por el nuevo coronavirus. “La pandemia ha resaltado la crisis del petróleo, pero esta no sobrevino con el virus, no son hechos extraordinarios que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad”, le había dicho a la Corte.
Una de las voces más críticas contra el decreto era la del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien había dicho que el balance de implementación de las medidas por parte del Gobierno, por el momento, era “totalmente negativo, no llega a los sectores más empobrecidos, es ineficiente y estimula la corrupción”.
El Colectivo también le había pedido a la Corte que al evaluar este decreto exhortara al Presidente y al Congreso a legislar a favor de una renta básica temporal o un ingreso mínimo por cinco meses para personas en condición de pobreza y desempleados. Sin embargo, la Corte no hizo ninguna aclaración ni emitió ninguna orden en ese sentido.
Tomado de El Tiempo