Corte reconoce que hermanos menores también pueden heredar pensión de sobreviviente

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En una decisión de febrero que no se había conocido, la Corte Constitucional hizo un cambio clave frente a la pensión de sobreviviente, que es la que heredan los beneficiarios de un afiliado a un régimen pensional cuando él fallece.

Todo se remonta a una demanda que el alto tribunal recibió contra la ley 797 del 2003 que establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres o hijos con derecho, podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos inválidos si dependían económicamente del afiliado al sistema.

Esa norma fue demandada por Edier Esteban Manco Pineda, quien dijo que la ley vulneraba la Constitución por no incluir como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hermanos menores de edad que no tenían una condición de discapacidad, pero que sí dependían del afiliado al sistema pensional.

Para él, dejar a los hermanos menores por fuera va en contra del artículo 44 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos de los Niños, porque permite el abandono económico de menores de edad, solo al proteger a niños que tengan una condición de discapacidad.

Esa diferencia de trato, dijo el demandante, implicaba una discriminación, desconociendo que tanto los unos como los otros están en incapacidad de brindarse su propio sustento económico.

Al revisar la ley, la Corte Constitucional, con ponencia del presidente del alto tribunal Alberto Rojas Ríos, le dio la razón y condicionó la norma para que sea interpretada bajo el entendido de que también cobija a los hermanos menores de edad que dependan económicamente del afiliado al sistema pensional, y que no tengan padre o madre, es decir, estén en una situación de orfandad.

En todo caso, también les aplican las reglas que a los hijos que dependen de su padre o madre afiliada al sistema pensional. Es decir, pueden gozar esta pensión hasta que cumplan la mayoría de edad, o hasta que tengan 25 años siempre y cuando acrediten que están estudiando.

Para el alto tribunal es claro que, tanto el bloque de constitucionalidad como la Constitución colombiana ordenan proteger a los menores de toda forma de abandono y violencia física o moral, así como de asegurar sus garantías.

La Corte también dijo que si bien el Congreso tiene una amplia potestad para regular asuntos de seguridad social, como las pensiones, eso no implica que la Corte no pueda reparar sus omisiones legislativas que impliquen daños a derechos fundamentales.

Para la Corte, es claro que los hermanos discapacitados (mayores o menores) y los hermanos menores de edad que dependen económicamente de su familiar, son personas que están en una condición similar de vulnerabilidad. «Se trata de una orfandad, pues se presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades. La situación de discapacidad impedirá laborar al hermano inválido y la minoría de edad hace presumir que el hermano menor de edad no puede subvenir sus necesidades», dice el fallo.

Es por eso que, dice el alto tribunal, los dos grupos que dependen económicamente del pensionado deberían poder recibir la pensión de sobreviviente.

Según la decisión, al dejarlo a los hermanos por fuera el Congreso escogió una alternativa lesiva, pues no les dejó otra opción que la caridad o ayuda de beneficencia para poder obtener sus mínimos vitales que dependían de sus hermanos mayores.

Excluirlos, afirma el fallo, «implica anular los derechos de la dignidad humana, la seguridad social y el mínimo vital de los niños, las niñas y los adolescentes, toda vez que esos sujetos quedarían sumidos en la miseria, al quedar cercenada su única fuente de ingresos».

En este punto la Corte recuerda que la pensión de sobreviviente se creó para proteger a quienes dependían del afiliado al sistema, por lo que también debería aplicarse a los hermanos menores sin padres.

Frente a quienes le habían dicho a la Corte que reconocer estas pensiones a esta población era muy costoso y que estaba en riesgo la sostenibilidad fiscal, el alto tribunal dijo que ese argumento no es de recibo ya que es desproporcionado e irrazonable frente a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Entre sus argumentos, la Corte se apoyó en voces de la academia, como el concepto de la Universidad de la Amazonía, que aseguró que la norma demandada desconoce los derechos fundamentales de los niños al no reconocer a los hermanos menores de 18 que dependan del pensionado. Lo mismo dijo la Universidad Externado, quien aseguró que en esa ley el legislador omitió proteger los derechos de los niños, lo que genera una desigualdad injustificada.

Pero también tuvo en cuenta lo que le dijo la Procuraduría General, que le pidió condicionar la ley bajo el entendido de que también cobijaba a los hermanos menores de 15 años y que dependen económicamente del afiliado pensionado, siempre y cuando este no tuviera cónyuge, compañera permanente ni padres o hijos con vocación a ser beneficiarios.
Gobierno se oponía a cambiar la ley y dijo que reconocer a hermanos menores cuesta $ 11.992 millones

A la Corte Constitucional le llegaron varias opiniones de instituciones que se oponían a que el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se ampliara más allá de los hermanos en condición de discapacidad, para dársela también a los hermanos menores de 18 años.

Por ejemplo, el Ministerio de Salud le había dicho al alto tribunal que se debía mantener la ley tal y como estaba porque cambiarla hace parte de las funciones del legislador sobre las normas que tienen que ver con seguridad social.

Y el Ministerio de Hacienda aseguró, por su parte, que la demanda carecía de argumentos claros, pues los hermanos de edad que carecen de limitaciones en su salud y los que sí tienen una discapacidad «se encuentran en situaciones de hecho distintas». También dijo que el hecho de que en este tema el Congreso haya omitido pronunciarse, eso no significa que se puede reconocer «una pensión a toda persona que carezca de los ingresos para subsistir».

Dijo también que los hermanos menores de edad que no tienen una condición de discapacidad no quedaban desamparados, porque en todo caso podían acudir a la pensión de sobreviviente de sus padres. Y dijo que, como estaba la ley, ya era muy amplia porque «Colombia es el único país que reconoce dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a hermanos».

Además, dijo el Ministerio, incluir a estos hermanos menores implicaba un riesgo para la sostenibilidad del sistema pensional pues esto implicaría un costo adicional de 11.992 millones de pesos para los dos regímenes del sistema de seguridad social: el de prima media y el de ahorro individual.

El Ministerio de Trabajo también había dicho que era válido excluir a los hermanos menores de edad por el alto costo que ponerlos en la lista de beneficiarios acarrearía.

Ante el alto tribunal constitucional este Ministerio había dicho que «la sostenibilidad fiscal es una obligación constitucional que restringe al legislador a fijar límites en reconocimiento de las prestaciones sociales, entre ellas la de sobreviviente, la cual se carga al presupuesto general de la Nación. Por consiguiente, extender los titulares de la pensión mencionada aparejaría una afectación directa a la sostenibilidad financiera del Estado».

Colpensiones también había pedido mantener la ley sin cambios, afirmando que las pretensiones del demandante eran incorrectas y que no había una omisión legislativa ni una violación a la igualdad. Dijo que la situación de vulnerabilidad de los hermanos en situación de discapacidad y la de menores de edad no se podía equiparar.

Y Asofondos le había dicho a la Corte que en otro fallo del 2006 ese mismo alto tribunal había mantenido la ley como estaba, considerando que no había discriminación ya que el alto tribunal en esa época había considerado que no se puede comparar a hermanos en situación de discapacidad con hermanos menores de edad.

Lo mismo dijo Fasecolda, quien afirmó que como la Corte ya se había pronunciado en el 2006, en este caso ya había cosa juzgada.

Tomado de El Tiempo

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