Al acoger los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional revocó el preacuerdo firmado por la Fiscalía con un procesado por acceso carnal con incapaz de resistir, al considerar que se le concedió una reducción en la gravedad del delito que no tenía relación con el hecho ocurrido.
El Ministerio Público interpuso una acción de tutela ante el alto tribunal para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de la víctima, luego de que el preacuerdo fuera aprobado por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior Judicial de Cundinamarca.
A juicio del órgano de control, el preacuerdo se distanció por completo de lo que realmente ocurrió, y reconoció una condición de menor punibilidad por marginalidad, ignorancia o pobreza extrema del sindicado que no era procedente.
La Procuraduría señaló que en este caso se configuró una indebida e insuficiente motivación jurídica, con lo que se “violentaron flagrante y gravemente los derechos de la víctima como interviniente especial en el proceso penal”.
Por su parte, la Corte Constitucional advirtió en su fallo que tanto el fiscal del caso como los jueces no otorgaron una protección reforzada al derecho de la víctima a participar en la celebración del preacuerdo, a pesar de que se trataba de un delito de violencia sexual cometido contra una mujer en situación de discapacidad.
El alto tribunal reiteró que el poder discrecional de la Fiscalía para suscribir preacuerdos y la autonomía de los jueces para ejercer su control encuentran un límite en el derecho que tienen las víctimas a participar en el proceso penal, que en este caso en particular no ocurrió.
Señaló que la voz de la víctima de violencia sexual tiene una relevancia especial en el proceso penal, y desconocerla en el trámite de un preacuerdo, que tiene el potencial de afectar mayormente sus derechos, puede convertirse en un escenario de violencia de género institucionalizada.
Por esa razón, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la víctima reclamados por la Procuraduría en la tutela, y revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían aprobado el preacuerdo.
El trámite se podrá iniciar nuevamente, pero con base en las consideraciones dispuestas en la sentencia sobre los límites para la celebración de preacuerdos, en especial la consideración de lo derechos fundamentales de la víctima.