A través de un fallo, la Corte Suprema de Justicia reivindicó los derechos de un hombre afrodescendiente que fue despedido, luego de haber sostenido una riña con un compañero de trabajo, tras haber sido víctima de un ataque discriminatorio por su color de piel.
Jaime León Jaramillo Vélez, quien llevaba más de 20 años trabajando como operario de montacargas para la compañía Cervecería Unión S.A. fue despedido en el año 2013 junto a su compañero de trabajo, quien en estado de alicoramiento lo atacó lanzando ofensas por su color de piel.
Tras el hecho, el trabajador discriminado presentó una demanda contra la empresa y solicitó el reintegro o la indemnización del despido; ante lo cual, en primera instancia se absolvió a la empresa, mientras que el tribunal revocó la sentencia y declaró que la terminación del contrato fue ilegal e injusta y ordenó a la empleadora a pagar una indemnización de más de cien millones de pesos.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, en donde resultó claro que, “habiendo sometido el operario a un trato segregacionista por parte de un compañero en estado de alicoramiento, quien en su lugar de trabajo lo tildó de ‘negro bruto’, entre otras denigraciones por su color de piel, tal comportamiento era agresivo e infractor del principio de igualdad y no discriminación”.
La Corte a su vez, señaló que toda la normativa de los derechos a la igualdad racial y a la no discriminación por origen de raza, “impacta el régimen laboral colombiano, gobierna los contratos de trabajo y por ende las relaciones entre empleadores y trabajadores”.
Por otra parte, esa corporación destacó que es tan discriminatorio incurrir en una acción prohibida que genere un trato diferente por razón del color de piel, como optar por dar uno igualitario al agresor discriminador y al agredido discriminado.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resaltó que, aunque no justifica la conducta del trabajador de agredir físicamente a su compañero como respuesta a sus palabras discriminatorias e insultantes, sí acentúa que en caso de agresión entre compañeros de trabajo, que involucren descalificaciones por la raza, el empleador en su momento, y el juez en el proceso, debieron valorar el actuar individual de la conducta del empleado que respondió a la agresión, así como el componente discriminatorio del comportamiento del ofensor”.
Tomado de RCN Radio