Cuarta Brigada suspende permisos para porte de armas en Medellín y otros 91 municipios

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Apunte Urbano 

La Cuarta Brigada suspendió la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales y jurídicas en 92 municipios de Antioquia, incluido Medellín.

La Resolución 0001 de 2018, firmada por el coronel Juan Carlos Guerra Durán, segundo comandante y jefe de Estado mayor de la Cuarta Brigada se basa en la Ley 1119 de 2006, en el Decreto 2535 de 1993, en el Decreto 0019 de 2012 y en el Decreto 2208 de 2016 y, además, con base en las instrucciones ordenadas por el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, de suspender en todas las jurisdicciones el porte de armas de fuego.

Los municipios en los que se suspenden los permisos son:

Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Argelia, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Ciudad Bolívar, Briceño, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento, Cañasgordas, Caramanta, El Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Santa Fe de Antioquia, Donmatías, Ebéjico, El Peñol, El Retiro, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Medellín, Montebello, Nariño, Olaya, Peque, Pueblo Rico, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luis, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, El Santuario, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia y Yarumal.

Además de un municipio del departamento del Chocó: Carmen del Atrato, que hace parte de la jurisdicción de la Cuarta Brigada.

Está suspensión está vigente desde el 1 de enero y se extiende hasta las 00:00 del día lunes 31 de diciembre de 2018.

Se exceptúan, sin embargo, a consideración de la autoridad militar competente, de esta medida de aplicación de la medida de suspensión y no requerirán permiso especial las siguientes personas:

Personal activo de la Fuerza Pública.

Reserva activa de la Fuerza Pública.

Oficiales de la reserva.

Congresistas y secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

Los ministros de Despacho.

Los magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales.

El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.

El Inpec, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.

Las empresas de vigilancia privada.

El procurador, el contralor, los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, entre otros.

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