La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, destacó las recientes decisiones tomadas por la Corte Constitucional frente a la práctica de pruebas por parte de los magistrados de la JEP que tengan el encargo de tramitar garantías de no extradición:
«Sobre la decisión tomada por la Corte en relación con la práctica de pruebas de la Sección de Revisión, y a efectos de cumplir con el mandato que le impone el Artículo 19 transitorio de la Constitución, la Corte deja zanjada esa discusión en el sentido de dar claridad en que los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz que den trámite a las garantías de no extradición sí pueden practicar pruebas.
Estas decisiones de la Corte Constitucional dan tranquilidad a los comparecientes, a los jueces, a la sociedad, en que cada vez más se allana el camino para la plena realización de los principios constitucionales que significan brindar seguridad jurídica y garantías plenas de debido proceso.
Entendemos que, con lo manifestado por la Corte, los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz, los magistrados que tengan el encargo de tramitar esas garantías de no extradición consagradas en la norma constitucional, pueden en efecto practicar pruebas.
Somos jueces de la República, somos magistradas y magistrados que hacemos parte de una Corte, como lo es en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Dice la Constitución que la Jurisdicción Especial para la Paz es una alta Corte y sus magistrados y magistradas están sometidos, por ejemplo, al mismo régimen disciplinario, penal, pero también a las mismas condiciones que implica tener esa investidura: el fuero, por ejemplo.
Los jueces se atienen al mandato constitucional y legal y este es un principio universal que no puede ser distinto: los jueces para tomar decisiones se sustentan en pruebas y obviamente deben practicarlas».
Igualmente, la magistrada Linares, se refirió a la decisión de la Corte Constitucional de declarar inconstitucional la creación de una nueva sala para procesar a los miembros de la fuerza pública en la JEP:
«Siempre hemos manifestado que no hay ausencia de una sala especial para tratar los temas relacionados con agentes del Estado y concretamente con agentes del Estado provenientes de la fuerza pública. Esa sala es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que desde el 15 de enero del año pasado ha venido cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de sus funciones.
Ya se declaró inconstitucional el Artículo 75 de la Ley 1922, que de una parte señalaba que se suspendía por 18 meses el carácter obligatorio de comparecencia de esos agentes del Estado que eventualmente estén comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos o con crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la Jurisdicción.
Al respecto, la Corte consideró que ese artículo de la Ley 1922 es inconstitucional porque no surtió los trámites que debió surtir en el Congreso de la República».
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