Decisiones de la JEP, en el trámite de garantía de no extradición, podrán ser apeladas

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La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz acogió la tesis de la Procuraduría General de la Nación según la cual las decisiones tomadas dentro del trámite de la garantía de no extradición puedan ser apeladas.

El fallo de tutela le da la razón al Ministerio Público, para que en el caso de Pedro Luis Zuleta Noscué, las decisiones de la Sección de Revisión tengan una segunda instancia.

En su fallo la Sección de Apelación declaró que la Sección de Revisión no es el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, en el trámite de la garantía de no extradición, pues sus decisiones podrán ser revisadas en segunda instancia, como lo pidió la agencia del Ministerio Público.

A juicio de la Procuraduría la negativa de la Sección de Revisión amenazaba de forma clara derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, lo que obligaba a acudir a la tutela para conseguir el amparo ante el agotamiento de las vías ordinarias que permitieran proteger las garantías constitucionales.

La sentencia resaltó la urgencia y necesidad de garantizar la doble instancia, tesis que servirá como precedente para el trámite de las actuaciones ante la Sala de Revisión.