Denuncia Pública

FECHA:

060220-24-SJA-356

Imagen tomada de Internet

San José de Apartadó, 24 de marzo de 2014.

Denuncia Pública

El Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartadó denuncia ante la comunidad nacional e internacional que:

– Lejos de remitir, la crisis humanitaria en el corregimiento de San José de Apartado –región del Urabá antioqueño- se profundiza con el paso del tiempo, sumiendo a los pobladores en una condición de extrema vulnerabilidad. Una situación insostenible, en la que son violados los más elementales principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Todo ello ante la indiferencia de las autoridades locales y del ámbito nacional.

– Las partes del conflicto interno siguen siendo renuentes a reconocer y acatar las normas internacionales que rigen las garantías para la población civil. El desconocimiento del principio básico de la distinción (entre civiles y combatientes) al momento de la conducción de las hostilidades resume la situación cotidiana en los territorios de San José de Apartadó.

– Las partes han centrado sus acciones militares en las zonas aledañas e internas de los centros urbanos. Definiendo que un activo militar estratégico está constituido por la militarización de la cotidianidad en los centros poblacionales: establecen controles, puestos de avanzada, trincheras y alojamientos para el avituallamiento y descanso de las tropas. En particular, el ejército y la policía nacional continúan con la ya denunciada práctica de involucrar a personal civil en las operaciones militares (una práctica que ha sido rechazada por defensores de DDHH y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas), y recorren los territorios con personas que dicen ser desmovilizados de las organizaciones guerrilleras, con el fin de realizar señalamientos a los pobladores y acusarlos de ser auxiliares o integrantes de las guerrillas. Esta práctica no sólo atenta contra la integridad física y mental, sino que expone a los pobladores a represalias de los grupos paramilitares que hacen presencia.

En el mismo sentido, se continúan recibiendo denuncias documentadas de nexos y tolerancia de algunos miembros de la fuerza pública hacia los grupos paramilitares, así como de la realización de operaciones conjuntas de estas dos fuerzas, tanto para enfrentar a las guerrillas como para establecer el control territorial y poblacional. Y para tales fines han incurrido en la continua violación a disposiciones del DIH, tales como:

 Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

 Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

El Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartado quiere llamar la atención sobre una cuestión, que a su entender, es el eje de las violaciones sistemáticas a los DDHH y al DIH, se trata pues de la instrumentalización de la impunidad con fines de guerra. Esta práctica, definida como una segunda violación contra las víctimas, se ha convertido a lo largo del conflicto en el incentivo para la reiteración y el escalamiento de las violaciones contra la población civil.

Queremos decir también que el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones graves a los Derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, comporta así mismo la responsabilidad del Estado de investigar, perseguir y castigas a los responsable de dichas violaciones, sin excepción alguna. Y queremos llamar la atención sobre la responsabilidad histórica de los operadores de justicia y de los organismos estatales de protección (Personería Municipal, Procuraduría y Defensoría del Pueblo), pues los datos y el estudio de casos de la violencia indican que, en la región del Urabá, la falta de voluntad de los agentes estatales y en ocasiones su aquiescencia con los victimarios es quizá la causa de mayor peso en las abultadas cifras de violaciones, esto a lo largo de historia del conflicto interno.

Relación de Violaciones

– Marzo 7 de 2014. En combates entre guerrilla y ejército fue dado de baja un combatiente insurgente en el sector conocido como La Antena, jurisdicción de la vereda EL Guineo. Al día siguiente el Ejército hizo una retención arbitraria por varias horas –y en dos ocasiones en el mismo día- a un poblador de este sitio, confiscó su teléfono celular y sustrajo toda la información. El habitante fue acusado –junto con todos los vecinos de este lugar- de ser auxiliador de la guerrilla. Durante el tiempo que duró dicha retención sufrió maltrato verbal y fue conminado a servir como informante del Ejército a cambio de dinero y protección.

Queremos denunciar que se ha tratado de una retención ilegal pues no se adelantó diligencia judicial alguna, violando así derechos tales como el debido proceso, la defensa, integridad del individuo y la presunción de la inocencia, y violando también en esta ocasión el principio de distinción del DIH.

Este es uno de varios casos en los que luego de los combates entre guerrilla y Ejército, éstos últimos imponen un “Estado de Sitio” impidiendo la libre movilidad, restringiendo las garantías de los derechos fundamentales, señalando e incluso prohibiendo a los pobladores su forma de vestir. Estas violaciones son responsabilidad de la Brigada XVII, Batallón Voltígeros.

– Marzo 7 2014. Luego de los enfrentamientos con la guerrilla en la vereda EL Guineo, el Ejército adoptó como forma de control poblacional el impedimento de acceder a las fuentes de agua. En esta vereda la población se abastece de una fuente cercana, y el ejército se emplaza en los alrededores e impide que los pobladores se acerquen a llenar los bidones y a reconectar las mangueras de conducción, argumentando razones de seguridad.

Estas conductas son reiterativas, y son responsabilidad de la Brigada XVII, Batallón Voltígeros.

– Marzo 9 de 2014. En el marco del escrutinio electoral de las elecciones se activó una ráfaga de fusil en los alrededores de la Escuela el Mariano, del Corregimiento del San José de Apartadó (en adelante el Corregimiento). Los disparos se debieron a que un oficial del Ejército Nacional activó su arma contra un poblador que transitaba a lomo de una mula. En este hecho resultó muerto el animal. En un comienzo el Ejército negó el suceso, pero ante las gestiones de la comunidad y de los defensores de DDHH hizo presencia el Cuerpo Técnico de la Fiscalía (CTI), y ante los testimonios de las demás personas que presenciaron los hechos, el Ejército se vio obligado a reconocer su responsabilidad. Persiste la necesidad las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, que pueden estar configurando un crimen de guerra en que una de las partes del conflicto atenta contra una persona protegida, a la vez que se viola el principio de distinción.

Violaciones en el tiempo

– En marco de las operaciones militares que desde hace varios años viene adelantando el Ejército Nacional en contra de la guerrilla, en particular en la vereda El Guineo, esta parte viene ocupando predios de la población civil para emplazar bases militares de mediana y corta permanencia. Durante estas violaciones a los bienes protegidos, el Ejército ha construido campos minados (violando la convención de Ottawa) y helipuertos, ha restringido la movilidad, ha puesto en peligro la integridad física y la vida de la población, y ha invadido los campos de cosecha.

– Contrario a las insistentes recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia, el Ejército continúa vinculando a la población civil al conflicto, en las modalidades de acoso permanente para que participen como informantes y de las operaciones cívico-militares. En este último caso, es grave la vinculación de la población infantil.

– De manera específica, el capitán Rico, responsable de la base militar asentada en el Corregimiento, adscrita a la Brigada XVII, Batallón Voltígeros, profiere amenazas y señalamientos contra la población civil, diciendo que son auxiliares o integrantes de la guerrilla. De esta manera se violan los principios de distinción, de la presunción de inocencia (el debido proceso). Es preocupante esta situación ya que estas reiteradas violaciones están focalizadas contra reconocidos líderes de las juntas de acción comunal y defensores de Derechos Humanos.

– El desplazamiento forzado continúa en las veredas La Oz, el Osito y Rodoxalí, a causa de la persecución del grupo paramilitar de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (conocidos en otras regiones del país como los Urabeños) en contra de los pobladores que no participan de su proyecto. Entre los meses de agosto y septiembre de 2013 se registró el desplazamiento de treinta familias en La Oz y Rodoxalí, hechos que, luego de las continuas denuncias, fueron reconocidos por la Defensoría del Pueblo a través de una comisión humanitaria.

– En la vereda Buenos Aires, existen denuncias de que el Ejército adelanta operaciones de patrullaje en compañía de personas armadas y vestidas de civil que portan el rostro cubierto con pasamontañas. Estas acciones son responsabilidad de la Brigada XVII, Batallón Voltígeros.

– A lo largo del término territorial del Corregimiento siguen apareciendo campos con minas antipersona. Se trata de una práctica de guerra tipificada como una violación grave en el DIH por cuanto atenta contra la integridad y la vida de los habitantes. Es una acción de guerra indiscriminada e ilegítima que viola el principio de distinción.

Exigencias

1. A los actores armados del conflicto interno

– Sin excepción, las partes del conflicto deben acatar el respeto a la “vida, la integridad y los bienes de la población civil”.

– Están obligados a aplicar el principio de distinción, y ante cualquier duda sobre la condición de persona alguna, debe primar el principio de la favorabilidad y la protección a la vida e integridad.

– Deben cesar todas las prácticas intimidatorias, de tratos crueles y degradantes contra la población civil.

– Deben suspender las acciones militares en las que quede en medio o sea expuesta al fuego cruzado la población civil, sus bienes o medios necesarios para la supervivencia.

– Deben cesar el minado de predios de los pobladores y demás caminos y vías indispensables para el desarrollo de las actividades económicas y de subsistencia.

– Deben cesar la siembra de campos minados. Reiteramos que es una acción de guerra ilegítima, indiscriminada y contraria a todo principio de humanización.

2. A los operadores de justicia y organismos de protección

– Que rompan el silencio y la negación de la grave crisis humanitaria que se vive en San José. A fin de impedir el sufrimiento de los pobladores. No sólo se trata de cumplir con su
mandato constitucional, sino de alejarse de la línea de permisividad con las graves violaciones.

– Que inicien las investigaciones necesarias y efectivas a fin de determinar la responsabilidad de cada actor en las violaciones sistemáticas.

– Que se dispongan programas de acompañamiento y asistencia para paliar los estragos de la crisis humanitaria para los pobladores del corregimiento y las demás regiones afectadas.

– Que como garantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, exijan el cese toda operación cívico-militar que involucre a la población civil en las hostilidades del conflicto.

– Que exijan el cese de los campos minados, y así mismo que se inicien investigaciones a fin de determinar la responsabilidad de cada uno de las partes del conflicto en esta práctica.

Así mismo, que instalen las estrategias pertinentes, de la mano de los organismos humanitarios internacionales, a fin de iniciar las labores de desminado humanitario en el Corregimiento.

Comité para los Derechos Humanos de San José de Apartadó

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