Derechos económicos sociales y culturales

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La concentración de la extrema

riqueza y la extrema pobreza se ha convertido

en el símbolo de la globalización existente

Alberto Yepes

Por Daniel Largo Taborda

Introducción

Los derechos económicos, sociales  y culturales (DESC) podría decirse que con derechos de vida, la realización, goce y disfrute de estos permiten que la sociedad tenga mejores condiciones de vida y mejor calidad de vida, observamos que muchas luchas sociales se han dado a lo largo de la historia en procura de mejores condiciones para vivir, luchas por la vivienda, por mejores condiciones laborales, por la salud, por un medio ambiente sostenible, esta categoría de derechos es quizás la que mas vivenciamos y sobre la cuál tenemos mayor desconocimiento.

La presente reflexión tiene por objeto indagar por la importancia del reconocimiento de los derechos humanos, no busca hacer un estudio de caso o analizar un problema determinado de la realidad Colombia, esta reflexión indaga sobre elementos esenciales de la discusión de los DESC. Seguidamente se discutirá la relación existente entre los derechos civiles y políticos (DCP) con los DESC para finalizar en una reflexión sobre la posibilidad de exigir los DESC por vía judicial.

La importancia del reconocimiento de los derechos sociales dado el contexto económico actual.

El contexto económico global en el que se encuentra el mundo, es un contexto marcado por  profundas desigualdades económicas; como menciona Yepes los beneficios de la globalización no fluyen de manera equitativa entre los distintos países. Los flujos crecientes de ganancias, regalías e intereses hacia los países del Norte han ampliado la brecha entre países ricos y países pobres (2008: 178). La pobreza se torna como un mal absolutamente degradante de la dignidad humana que menoscaba prácticamente todos los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad, pero también los civiles y políticos.  Dice Yepes que según Las Naciones Unidas, en más de 80 países las personas son más pobres de lo que eran hace 10 años, y sus  ingresos per cápita son inferiores en la actualidad a los que tenían hace una década(Yepes:2008), la apertura económica y la globalización económica ha traído mas pobreza que riqueza y bienestar para el grueso de la población mundial.

 

En sociedades de libre mercado con apertura económica, tratados de libre comercio y economías regionales con creciente integración, se vislumbra un auge de lo económico por encima de lo social. La economía paradójicamente pareciera prescindir del trabajo y las lógicas de los tratados damnifican a muchas sociedades empobreciéndolas[1].

 

Señala Irene Khan en su informe que:

Millones de personas han sido rescatadas de la pobreza gracias al crecimiento económico, pero lo cierto es que son muchas más las que siguen en la misma situación; los progresos han sido demasiado frágiles (tal como ha puesto de manifiesto la reciente crisis) y el coste en derechos humanos, demasiado elevado. En los últimos años, los derechos humanos se han visto relegados con demasiada frecuencia a un segundo plano, mientras el torbellino de la globalización salvaje generaba un crecimiento  frenético. Las consecuencias son claras: aumento de la desigualdad, la privación, la marginación y la inseguridad; represión descarada e impune de las protestas; y una ausencia general de arrepentimiento y de rendición de cuentas entre los responsables de los abusos (gobiernos, grandes empresas e instituciones financieras internacionales) (Khan, 2009: 2)

 

Observando  el informe de Khan, destacamos que el crecimiento económico puede mostrar un rostro bifronte, por un lado está la capacidad de “crear” bienestar social por la “creación” de empleos y estimular el crecimiento de la economía; pero por el otro lado, está incentivando una especie de sub economía en los países pobres, los cuales son tenidos como exportadores de materias primas y estas compradas al precio que los Estados ricos quieran pagar (Yepes:2004), estos países pobres tienen economías agropecuarias y con tendencia a los monocultivos y se ven gravemente afectadas con esta economía de mercado. Países como Colombia tienen que estar interviniendo su economía para salvar los gremios cafeteros y bananeros, productos insignia de la producción agropecuaria del país.

A la inestabilidad económica se ligan  los múltiples problemas sociales que son fruto de los ajustes estructurales en esta época de globalización económica, donde la banca mundial tiene un poder tan grande que regula la economía de los estados e implementa los ajustes estructurales en detrimento de las economías locales[2] (Evans:1995). Una mirada economicista situacional, podría llevarnos a pensar que la forma en que la globalización y los ajustes estructurales (propuestos por el consenso de Washington)  los países mas desventajados minen sus economías internas, aumenten la pobreza y la desigualdad social, económica  y cultural,  frente a la cual los Estados tienen la obligación de respetar, garantizar, proteger y promover los DESC. Sin embargo el proteccionismo en épocas de la globalización es una política “insostenible”.

 

Prestando atención a lo anterior podemos aseverar lo siguiente: La economía global ha dejado inermes a muchos grupos sociales en países que se encuentran en vía de desarrollo. La decadencia del estado de bienestar  y las crisis económicas que sufren los países han dejado sin acceso a la salud, la educación y el trabajo a muchos grupos sociales (Jessop:1999), estamos frente a un Estado mínimo, pequeño y débil, ajustado y reestructurado por la banca mundial que ha prestado más atención a la economía global capitalista que a sus obligaciones en derechos humanos, según Jessop estamos ante un Estado Vacío el cual mantiene muchas de sus funciones de dirección central, incluyendo los atavíos de la autoridad ejecutiva central y de la soberanía nacional y sus capacidades para traducir su autoridad y soberanía en un control efectivo están limitadas por un complejo desplazamiento de poderes (Jessop,1999:80), frente a este Estado débil y despreocupado de los derechos humanos es que la sociedad se enfrenta y exige derechos.

Si los Estados no prestan atención a sus obligaciones internacionales en materia de los DESC,  derechos que en su realización positiva podemos considerar fundamentales para el “buen vivir”, sin su exigibilidad y justiciabilidad, entonces el derecho a una vida digna, sin analfabetismo, sin pobreza, con acceso a la salud, a un medio ambiente saludable entre otros derechos se verían gravemente afectados, pues el mismo Estado sería un obstáculo para la realización de estos.

Existen además diversos obstáculos para la justiciabilidad, tales como, la falta de especificación concreta del contenido de los derechos, la auto restricción del poder judicial frente a cuestiones políticas y técnicas, la inadecuación de mecanismos procesales tradicionales para tutelar derechos sociales y la ausencia de tradición de exigencia de estos derechos (Abramovich, Añon y Courtis 2006).  entendemos que el contexto económico ha empobrecido a la gente y también a los países, quienes además perviven con altas dosis de corrupción e impunidad[3] y que además el poder judicial no ha sido sensible con estos derechos y no existen los mecanismos de tutela en todos los países adecuados para la exigibilidad de los DESC que obliguen a los Estados a su protección..

La importancia de la protección de los derechos humanos radica entonces, en comprender que estamos en un contexto de debilidad institucional, de desigualdades sociales y falta de educación con muchos grupos sociales desventajados. Teniendo en cuenta que la característica más notoria es la de la acción del Estado, la de hacer, convertir en política pública los DESC y dado que la protección de estos derechos involucra un gran número de personas que podrían disfrutar del goce de sus derechos al trabajo, la salud, la educación y la vivienda entre otros.

Diferencias con los derechos civiles.

Las diferencias que hay entre los DESC y los DCP es mas de forma que de fondo; data de las discusiones y la división que hubo en el mundo de la posguerra entre el bloque comunista soviético y los Estados unidos. Los DESC hacían parte de la agenda de la unión soviética, mientras los DCP de la Norteamericana; por lo tanto en principio se  crearon el PIDCP y luego el PIDESC sin embargo las obligaciones que tienen los Estados serán las mismas para ambos pactos y bloques de derechos, es decir, respetar, promover, garantizar y proteger.

El punto sobre el que se centra la discusión que plantea las diferencias, en primer lugar muestra las obligaciones del estado, positivas en los DESC y negativas en los DCP. Sin embargo para la aplicación de los derechos en ambos pactos, PIDESC y PIDCP, se denota que el Estado o los Estados deberán actuar positivamente, con recursos económicos para el cumplimiento de sus obligaciones.  Además de lo anterior, es importante tener en cuenta la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, lo que quiere decir que no se deberán concebir aisladamente o como parcelas separadas entre si; al respecto señala Courtis que:

Se habla de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: [cuando] la satisfacción de derechos sociales es indispensable para la existencia de derechos civiles y políticos, que requieren al menos una situación de superación de las necesidades humanas básicas para ser ejercidos plenamente. Inversamente, los derechos civiles y políticos son indispensables como mecanismo de control del cumplimiento de las obligaciones que emanan de derechos sociales: sin su respeto, el Estado se apropiaría de la discusión sobre las necesidades insatisfechas de grupos sociales y acallaría toda posibilidad de crítica y de cambio por parte de la ciudadanía (2012: 54)

 

Se puede observar en Courtis que la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos, no son bloques de derechos que se rechacen los unos con los otros en su intersección (al cruzarse); antes se puede notar que la realización de ambos bloques de derechos permiten el desarrollo del otro,  la riqueza precisamente está ahí, en la complementariedad de los derechos civiles con los derechos económicos. Varios tratados de derechos humanos, como la convención de Belem do pará, Derechos del niño muestran que los DESC y los DCP son bloques de derechos que conjugados posibilitan la vivencia de los derechos humanos de manera plena.

 

Un país donde la pobreza arrecie es proclive a que la democracia sea débil, las elecciones pueden ser compradas y el voto comprado con mayor facilidad; la corrupción y la impunidad serían el día a día. Una democracia débil da paso a regímenes autoritarios que  pueden menoscabar todos los derechos humanos y en ellos los DCP y los DESC.

 

Se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales (intervenir en los DESC y no intervenir en los DCP). Muchos derechos económicos, sociales y culturales requieren en ocasiones grandes inversiones -tanto financieras como humanas- para garantizar su pleno disfrute, no obstante dichos derechos también exigen que el Estado se abstenga de interferir  negativamente con medidas regresivas que impidan el disfrute de los DESC, por ejemplo el estado debe abstenerse de limitar las libertades sindicales o el derecho a elegir el trabajo que se desee. Por su parte, los derechos civiles y políticos, aunque abarcan libertades individuales, también requieren inversiones para lograr su plena efectividad y ejecución. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos exigen ciertas infraestructuras, como un sistema judicial que funcione, un sistema penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos, asistencia letrada, elecciones libres e imparciales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s/f : 12) ambos bloques de derechos exigen medidas positivas y negativas por parte del Estado para su realización.

 

Otro tipo de garantías sociales que se conjugan con los derechos civiles, son las distintas formas de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la Administración y en la formulación de  normas por parte de los poderes políticos. Así, el derecho de iniciativa popular para la presentación de leyes ante el Congreso, las audiencias públicas como mecanismo previo a la toma de decisiones o a la adopción de normas por parte de la Administración y del Congreso, las distintas formas de consulta ciudadana y los procedimientos de impugnación pública de propuestas de los poderes políticos son buenos ejemplos de estos instrumentos (Courtis, 2012:56), la participación ciudadana permite ampliar la discusión en torno a los derechos económicos, sociales y culturales, exigir sus justiciabilidad y ejercer presión política a los gobiernos por medio del Acountability social.

Problemas de exigibilidad de los derechos sociales.

La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales habla de la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados que han ratificado los tratados internacionales sobre la materia ante los tribunales judiciales nacionales y los organismos internacionales (Osorio y Muñoz, 2004: 123). La ratificación de los tratados internacionales, en el caso de Colombia, entran a formar el bloque de constitucionalidad, lo cual posibilita que los tribunales de justicia  constituyan el reaseguro último de los derechos (Osorio y Muñoz: 2004)

 

En relación a la justiciabilidad esta depende en parte de la exigibilidad de los DESC por parte de la sociedad, quien tiene el derecho de reclamar y demandar que estos derechos se respeten y garanticen. En cuanto a la exigibilidad de los derechos sociales hay dos elementos importantes  para resaltar; el primero ha sido el desconocimiento de la justiciabilidad de estos derechos y el segundo la escasez de recursos judiciales y una estructura judicial poco operativa en la recepción, gestión y resolución jurídica de estos derechos. Uno de los problemas que hay es la falta de reenvíos normativos con jurisprudencia internacional  para aplicar los principios más favorables a la persona cuando esta exige sus derechos.  En la observación N° 9 del Comité Interamericano de derechos humanos conmina a los estados a adoptar medidas para la justiciabilidad de los DESC diciendo que:

 

Las normas internacionales sobre derechos humanos jurídicamente en el sistema jurídico interno de cada Estado Parte, permitiendo así a los interesados reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales. De otra, porque: los Estados Partes que pretendan justificar el hecho de no ofrecer ningún recurso jurídico interno frente a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tendrán que demostrar o bien que esos recursos no son ‘medios apropiados según los términos del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, o bien que, a la vista de los demás medios utilizados, son innecesarios. Esto será difícil demostrarlo, y el Comité entiende que, en muchos casos, los demás ‘medios’ utilizados pueden resultar ineficaces si no se refuerzan o complementan con recursos judiciales (Observación N° 9 del Comité interamericano de Derechos humanos, citado en: Yepes, 2004: 125)

 

La exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales logra un sustento importante cuando los instrumentos internacionales de derechos humanos son incorporados a las Constituciones de los Estados (bloque de constitucionalidad). El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales en la dirección señalada por esos instrumentos, determina una mayor posibilidad inmediata de pretender la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, nacional e internacionalmente (Yepes, 2004: 128). La constitucionalización de los DESC impone a los poderes públicos la obligación de desarrollar su contenido y las garantías para hacerlos efectivos (Coutis:2012). Los DESC como el mismo Courtis señala, trascienden la dimensión política de la planeación y ejecución programática de los gobiernos tendientes a la realización progresiva de estos derechos; para ubicarse en la dimensión de la justiciabilidad, además de esto el mismo autor semana que   “Aun cuando los poderes públicos hayan incumplido con la obligación de dar contenido a algunos derechos sociales, los jueces pueden juzgar acerca de ese incumplimiento” (Courtis, 2012:32).

 

La implementación de derechos económicos, sociales y culturales depende en parte de actividades de planificación y previsión presupuestaria; es necesario que se destinen recursos para la ejecución de programas y proyectos de corta, mediana y larga duración que permitan el mayor grado de  disfrute de estos derechos por parte de la sociedad. La movilización y ejecución de estas acciones de planeación corresponde a los poderes políticos, siendo muy limitados los casos en los que el Poder Judicial puede llevar a cabo la tarea de suplir la inactividad de aquéllos (Abramovich y Courtis, 2001:159). Sin embargo, si nos remitimos al contexto colombiano podemos observar que la corte constitucional por medio de sentencias y resolución de tutelas ha creado toda una jurisprudencia que obliga al Estado a ejecutar programas y proyectos sociales en beneficio de la población en situación de desplazamiento intrwpbano y además que ha sido ella la que ha creado dicho concepto (Atehortúa:2009).

 

Para concluir el presente trabajo es importante considerar dos elementos importantes para pensar los DESC, la obligación de progresividad y prohibición de regresividad:

La noción de progresividad supone dos sentidos complementarios: por un lado, el  reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos sociales supone una cierta gradualidad –es decir,que la plena realización de los derechos sociales no podrá lograrse completamente en un período corto de tiempo (Courtis, 2012:42)

 

Los DESC al tener como destinatarios a un grueso número de la población, han de necesitar en su implementación ingentes recursos económicos por parte del Estado; de allí que su implementación ha de ser progresiva, debe tener una proyección temporal donde con el máximo uso de recursos que se disponga, se deben ir incrementando gradualmente y no ser regresivos. Por ejemplo si hay una política pública de educación que propende por la profesionalización del mayor número de habitantes de un país, esta política tendría que sostenerse y por el contrario no erradicarse; dado que si se elimina una política de esta índole, sería una medida regresiva que afectaría el acceso a la educación superior de muchas personas. Una medida así puede ser considerada a su vez como discriminatoria, La obligación mínima asumida por el Estado al respecto es prohibición de  regresividad, la obligación de no adoptar políticas y medidas, que empeoren la situación de los derechos sociales de los que gozaba la población al momento de ser adoptado el tratado internacional respectivo (Courtis, 2012:43).

BIBLIOGRAFÍA

Atehortúa, C 2009, Límites para el concepto de desplazamiento forzado intrwpbano, el papel de la acción de tutela y la jurisprudencia en su construcción. Revista diálogo de saberes, Enero-junio de 2009, 241-260.

Abramovich, Víctor y Christian Courtis (2001), “Hacia la exigibilidad de los derechos

económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales” en: Miguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, Derechos sociales y derechos de las minorías, 2ªed., Porrúa / UNAM, México.

 

Abrahamovich, V y C, Courtis (2006) “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales” en Derechos Sociales. Instrucciones de Uso. Abrahamovich, V, Añon, M y C, Courtis  (Coomp). México, Fontamara.

Boaventura, S (2003) La caída del Angelus Novus : ensayos para una nueva teoría social y una nueva practica política. Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Courtis, C (2012) ¿A qué se obliga el Estado cuando reconoce derechos sociales? en Guía de estudio de la materia. Derechos económicos, sociales y culturales, México. Flacso.

 

Evans. Trevor. (1995). “1. Ajuste estructural y sector público en Centroamérica y el

Caribe”. en La Transformación Neoliberal del Sector Público. Ajuste estructural

y sector público en Centroamérica y el Caribe. Managua: Latino Editores. pp.

1-47

Jessop, B. (1999). Crisis del estado de bienestar. Hacia una nueva teoría del estado y sus consecuencias sociales. Bogotá, D. C.: Siglo del Hombre Editores

Khan, Irene. (2009). “Prologo”. en Informe 2009. Amnistía Internacional.

http://thereport.amnesty.org/es/introduction. Leer todo el documento que consta

de once páginas.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s/f : Preguntas frecuentes sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, génova.

Osorio, D y Muñoz, A (2004) estrategia de exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional en: PIDHDD. Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC p 221-173 Bogotá

 

CIBERGRAFÍA

TLC Los desengaños de México: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2237-tlc-los-desenganos-de-mexico.html

Recuperado: 01 de diciembre

TLC entre Colombia y Estados Unidos, no muestra beneficios reales: http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/tlc-colombia-estados-unidos-aun-no-muestra-beneficios-reales.html

Recuperado: 01 de diciembre

¿Que hace que la corrupción en Venezuela sea única?: http://www.semana.com/nacion/articulo/corrupcion-en-venezuela-no-es-igual-al-resto-del-mundo/367021-3

Recuperado: 06 de diciembre


[2]Explica De Sousa que “la globalización económica es sostenida por el consenso económico neoliberal, cuyas tres principales innovaciones institucionales son: las restricciones drásticas a la regulación estatal de la economía, los nuevos derechos de propiedad internacional para inversiones extranjeras, invenciones y creaciones susceptibles de entrar dentro de la regulación intelectual” (2003:7)

[3]Un informe publicado por la BBC y reproducido por la revista semana analiza la corrupción en Venezuela y además de esto explica que es alta la corrupción en la región Latinoamérica, para ampliar la nota : http://www.semana.com/nacion/articulo/corrupcion-en-venezuela-no-es-igual-al-resto-del-mundo/367021-3

 

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