En mayo, por órdenes del Distrito, 50 familias de Altos de la Estancia, en Ciudad Bolívar, fueron desalojadas de los cambuches que tenían por vivienda. La administración local argumentó un riesgo de deslizamiento.
Y esta semana, en Pance, en zona rural de Cali, otro desalojo volvió a ocupar el centro de atención: el de 19 familias que iban a ser expulsadas de un barrio de invasión de un predio público, protegido ambientalmente. La medida quedó en la luz por un policía que se opuso a cumplir esa orden a la que consideraba injusta.
Los dos hechos causaron consternación por ser medidas que dejaban a familias en la calle en medio de una pandemia en la que todas las campañas invitan a la gente a quedarse en su casa.
Con este tipo de casos muchos recordaban las palabras sobre el derecho a una vivienda de Leilani Farha, relatora especial de la ONU, quien el pasado 18 de marzo recordó que una casa es “la primera línea contra el brote de covid-19”, situación que se hace mucho más apremiante en un mundo en donde unas 1.800 millones de personas viven en la indigencia o en viviendas inadecuadas.
Con la realidad que deja esa cifra, la relatora les pedía a los Estados aplazar los desalojos en casos como los asentamientos informales y ofrecerles un techo a los más vulnerables.
Si bien estas peticiones para respetar los derechos a la vivienda se han intensificado en tiempos de coronavirus, lo cierto es que los desalojos tienen límites que van más allá de las circunstancias particulares que hoy vive el mundo.
En su amplia jurisprudencia, la Corte Constitucional ha trazado toda una línea que impide que las autoridades actúen de forma arbitraria en estas expulsiones.
El año pasado, en un fallo en el que estudió una tutela de una mujer en Cúcuta, la Corte recordó que desde hace 30 años las leyes han ordenado realizar inventarios de los asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, sitios proclives a deslizamientos, derrumbes, o zonas insalubres.
Es por esto que, con esa ley y otras que han sido expedidas en los años siguientes, los alcaldes tienen la facultad y el deber de ordenar su territorio, impedir las ocupaciones ilícitas, y prevenir desastres con los barrios de invasión, procedimientos para los que pueden apoyarse de la Policía.
Incluso, no reubicar a un barrio que está en una zona de alto riesgo, según ha dicho la Corte, podría llevar a que a un funcionario lo investiguen por prevaricato por omisión.
Pero, aunque las autoridades pueden adelantar estas medidas, no todo vale. Las alcaldías también tienen el deber, según ha dicho la misma Corte, de reubicar a estas personas para que los afectados “encuentren otro lugar donde vivir”, y para restablecer sus derechos.
El incumplimiento de esas responsabilidades, dice el alto tribunal, puede llevar a que los funcionarios públicos incurran en mala conducta, y ser investigados.
En otro fallo del año pasado, la Corte estudió el caso de una tutela de varias familias afectadas por una orden de la alcaldía local de Bosa, del 2006, para demoler sus viviendas por no contar con licencias de construcción y violar las normas urbanísticas.
En ese caso, la Corte dijo que si bien el desalojo y demolición de las casas se ajustó a las reglas que exigen una licencia, la medida fue desproporcionada. Esto porque la alcaldía no solo no impidió la construcción de las viviendas, sino que además no hizo nada por 10 años, lo que generó una especie de “confianza legítima” entre las 14 familias que allí vivían, con niños y adultos mayores.
Con esos argumentos la Corte ordenó suspender la demolición hasta que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá se pronunciara sobre el proceso de legalización de las viviendas y, si se mantenía la medida, no se podían tumbar las casas hasta que se les brindara a las familias una “alternativa habitacional en condiciones dignas, mediante los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos”.
Lo mismo ocurre en los casos de ocupación de un bien de uso público. En otro fallo del año pasado, al evaluar una tutela de varias familias contra la alcaldía de Villavicencio, el alto tribunal protegió sus derechos. Se trataba de familias que fueron desplazadas por el conflicto y que, por ello, desde junio del 2016 se vieron obligadas a ocupar un predio del municipio en donde levantaron chozas y cambuches.
En ese caso la Corte recordó que el derecho fundamental a la vivienda se puede ver afectado cuando se realizan desalojos injustificados o arbitrarios pues, aún cuando las administraciones pueden acudir a estos procedimientos para recuperar un bien que fue tomado de forma ilegal, es deber de las alcaldías garantizar los derechos fundamentales y más cuando se trata de personas víctimas.
En esta situación, las alcaldías también tienen el deber de reubicar a las personas desplazadas, brindarles soluciones de carácter temporal, y luego facilitarles otras ayudas permanentes.
Tomado de El Tiempo