Diez años fueron pocos para restituir tierras; otros diez también lo serán, si no hay cambios

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El artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que inició actividades en enero de 2012, con el objetivo de reparar a las víctimas de abandono forzado y despojo de tierras. Fue necesario renovarla por diez años más, debido a que sus metas no se cumplieron y la diferencia es abismal entre el resultado y la previsión que se tenía. Aún en mayo de 2023, la Unidad avanza lentamente. ¿Qué falta para que el sueño se haga realidad?

Colombia, 12 mayo de 2023.- No existe información precisa sobre el número de hectáreas de tierra despojada o abandonada con ocasión del conflicto. Sin embargo, el universo calculado para 2011 era de 6.556.978 hectáreas que se intentaban recuperar. Durante diez años, entre 2012 y 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -URT- recibió 136 mil solicitudes, de las cuales consiguió un avance del 8.6 %, es decir, una cifra irrisoria frente a la meta propuesta, lo que se constituye en una lentitud en el procedimiento que viola principios y derechos fundamentales y pone en riesgo el objetivo del proceso.

De hecho, se esperaba que la URT resolviera en diez años todos los enredos relacionados con la tierra, pero no fue posible, porque no es tan fácil. Por eso, el ejecutivo le otorgó diez años más, hasta 2031, para restituir, tiempo que tampoco será suficiente, si no se superan las dificultades ya identificadas.

Uno de los principales asuntos a resolver es la pretensión de enviar a la víctima a ocupar el territorio que tuvo que abandonar por amenazas de los grupos armados al margen de la ley, cuando estos todavía tienen injerencia en la zona de ubicación del predio. Es revictimizarlo, enviarlo a una muerte casi segura. Para ello, el inciso segundo del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 señala que, en forma subsidiaria, podrá restituirse por equivalencia o se le reconocerá una compensación a los despojados o desplazados cuando no sea posible ninguna de las anteriores formas de restitución. A pesar de que la norma lo prevé, se siguen presentando casos en los que el despojado o desplazado regresa a su predio y es obligado a abandonarlo o es asesinado. Dice la Corte Constitucional, en la sentencia T-341 de 2022, que, lamentablemente, la tierra, los territorios y sus recursos se volvieron un codiciado botín de guerra en el que confluyen distintos actores y prácticas violentas que han dado lugar a un complejo entramado criminal. Y para conseguir sus fines no reparan en asesinar a quien se les oponga.

Para la Fundación Forjando Futuros, otra falla del sistema radica en la falta de articulación entre las entidades públicas y la excesiva tramitología. Algunos trámites son costosos e innecesarios. Los campesinos en su mayoría no entienden los términos legales ni los procesos judiciales y, luego de haber sido desplazados, no cuentan con los recursos para trasladarse entre dependencias o para retornar y cumplir con lo fallado por los jueces.

Asimismo, los funcionarios del Incoder no adelantan procesos administrativos para adjudicar tierras al conocer de solicitudes de restitución, siendo competentes para ello, y prefieren esperar a que un juez se los ordene mediante sentencia, cuando se trata del retorno de víctimas a predios baldíos que ocuparon por muchos años.

Otro escollo está relacionado con la desconfianza que las víctimas de despojo y abandono tienen hacia las autoridades, por la connivencia existente entre estas y los delincuentes. No ocurre siempre ni en todas las regiones, pero se han conocido casos en los que servidores públicos están en la nómina de las estructuras armadas ilegales. Esta es una de las razones por las cuales los afectados no se atreven a reclamar sus tierras y prefieren callar. Es urgente, por tanto, crear un mecanismo para que las víctimas acudan al proceso de restitución y reclamen sus derechos con confianza.

Otro lunar del proyecto es el trato discriminatorio que se les da a las víctimas que han tenido que salir de parcelas ubicadas en zonas de reserva forestal, pues lo único que se les permite, si cuentan con suerte, es aspirar a una compensación.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-679 de 2015, advierte que se tardan demasiado los tiempos de resolución de los procesos de restitución. La situación no ha cambiado. Una recomendación para jueces, magistrados, procuradores judiciales y abogados de la URT es que revisen los procesos en los que han negado pretensiones de restitución y poner a las víctimas por encima del acto administrativo. Asimismo, adaptar el contenido de las normas al caso y buscar la forma de que se cumpla el objetivo de la Ley 1448 de 2011: la restitución de tierras.

Nombrar interventores o árbitros que vigilen el cumplimiento de las sentencias. También para que supervisen que funcionarios judiciales están aplicando correctamente la norma, como garantía al debido proceso. Asimismo, para que presten la asesoría jurídica correcta a las víctimas. Los entes de control deben vigilar que se esté cumpliendo con lo ordenado en la Ley 1448 de 2011 y que a las personas desplazadas y despojadas se les brinden todas las garantías, se revisen las solicitudes negadas y se procure superar aquello que impide que se les restituya la tierra. No se trata de violar las normas, se trata de ayudar al campesino.

Prestar atención a los segundos ocupantes. La Corte Constitucional, en sentencia T-241A de 2022, ha definido a los segundos ocupantes como “sujetos de especial protección constitucional. Son personas que han establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia del desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales, así como las causadas por el hombre. Es un grupo poblacional que, por motivos de distinta índole, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno”.

El proceso de restitución de tierras estará vigente hasta el 10 de junio de 2031 y aún NO garantiza una vida digna a las víctimas pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes, palenqueras y raizales, beneficios que están lejos de convertirse en realidad.

El despojo y el abandono de tierras están ligados al desplazamiento forzado, al conflicto. Por ello la apuesta por una Paz Total -y la consolidación de la misma- es necesaria para que, una vez superada la guerra rural y urbana, los campesinos puedan regresar a sus predios. Los grupos armados al margen de la ley apetecen la tierra con fines económicos y militares, lo que conlleva a la acumulación de tierra en unas pocas personas, a graves violaciones de derechos humanos y allana el camino a la desigualdad.

A.U.

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