Dirigente política de Sucre condenada por presuntos nexos con el Bloque Mojana de las AUC

172
Foto extraída de elheraldo.co
Fiscalía General de la Nación,
FGN

SINCELEJO, COLOMBIA, (30 AGO 2024) – Ilse Estela Ivirico Royero, dirigente política de Sucre, fue condenada a seis años de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado debido a sus vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La sentencia fue dictada por un juez de Sincelejo (Sucre) tras la presentación de pruebas contundentes por parte de una fiscal especializada.

La investigación de la Fiscalía reveló que Ivirico Royero sostuvo una estrecha relación con Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, integrante del Bloque Mojana de las AUC. Aprovechando esta amistad, la dirigente política solicitó apoyo para la candidatura de su esposo a la alcaldía de Majagual (Sucre), quien efectivamente ganó las elecciones para el período 2001 – 2003.

Testimonios de exintegrantes de la desmovilizada organización paramilitar señalaron que Ivirico Royero participó en varias reuniones convocadas por el Bloque Mojana. En dichos encuentros, asistieron varios candidatos y alcaldes de la región, así como reconocidos paramilitares como Eder Pedraza Peña, alias Ramón Mojana.

Además de la condena de prisión, Ilse Estela Ivirico Royero fue sancionada con una multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2005 y quedó inhabilitada para ejercer derechos y funciones públicas durante el período de la pena impuesta.

El juez que dictó la sentencia ordenó su captura para que cumpla la pena en el centro de reclusión que determine el INPEC.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.