Archivar procesos sin sustento legal y exigir dinero a cambio de favorecer a presuntos integrantes de una red que hurta hidrocarburos, son algunas de las irregularidades en las que incurrieron los ahora sentenciados.
Cesar, Colombia, 01 febrero de 2025.– El Tribunal Superior de Valledupar condenó a los exfiscales seccionales Eduardo José Cabello Baquero y Luis Fernando Herrera Carrascal por manipular procesos penales a su cargo en la Dirección Seccional Magdalena Medio a cambio de beneficios personales.
Cabello Baquero, quien en 2017 era fiscal seccional y coordinador de la unidad de fiscalías, archivó dos investigaciones sin sustento legal: una por incendio y daño en bien ajeno y otra por desplazamiento forzado, dejando a las víctimas en estado de indefensión. Además, exigió el pago de 3 millones de pesos para la devolución de un vehículo incautado, hecho que fue denunciado por el afectado. Por estos delitos, fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión, al pago de 199 salarios mínimos y a una inhabilidad de 98 meses para ejercer funciones públicas.
Por su parte, Herrera Carrascal, quien se desempeñaba como fiscal seccional en Aguachica, aceptó dinero de una organización delincuencial dedicada al apoderamiento de hidrocarburos. A cambio del soborno, se comprometió a no solicitar medidas de aseguramiento contra varios de sus integrantes y a devolver un vehículo incautado. Fue sentenciado a 7 años y 3 meses de prisión, al pago de 70 salarios mínimos y a una inhabilidad de 88 meses para ejercer funciones públicas.
Las condenas fueron apeladas por las defensas.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.