El Acuerdo Final de Paz en el derecho interno y en el internacional: JEP

FECHA:

La existencia de la JEP y de sus características esenciales (jurídicas y no jurídicas) es irreversible en el orden constitucional vigente. En este marco, cualquier intento de desmonte total o de desfiguración de la JEP es manifiestamente inconstitucional.

En el constitucionalismo colombiano no hay cláusulas pétreas, pero sí existen estructuras institucionales que gozan de una resistencia al cambio asimilable a la intangibilidad, debido a que su derogación total o parcial tornaría irreconocible la parte de la Constitución que recoge sus principios fundamentales.

Un Estado que pacta el desarme y la desmovilización con un grupo insurgente, a cambio de un proceso de reformas institucionales, no puede esperar a que la estructura se desarme y desmovilice para, acto seguido, frenar unilateralmente las reformas acordadas e implementadas, con el único sustento de que le asiste poder político, o fuerza coercitiva para ello.

Un Estado así, que pretende infructuosamente fundar sus determinaciones en el mero hecho del poder, es completamente diferente e incompatible con el modelo de Estado que diseñó la Constitución de 1991, a su vez un pacto político de paz contentivo de acuerdos profundos sobre la moralización de la actividad política.

Uno de los rasgos que identifican a nuestra Constitución es su irreductible compromiso con que las relaciones de todo tipo que construya el Estado se rijan por la buena fe, entendida como la conciencia de obrar correctamente, dentro del respeto por el otro, sin deslealtades ni perfidias. Y esto lo obliga a honrar los pactos, o a modificarlos solo a través de otros acuerdos, con muy pocas excepciones que demandan un nivel claro de consensualidad.

La obligación de cumplir de buena fe los acuerdos se fortalece si con ellos se crea un modelo de justicia, verdad y reparación, pues su desconocimiento altera de modo radical la lucha contra la impunidad y los avances logrados en reconocimiento y satisfacción de las víctimas.

En el orden internacional, tampoco se puede soslayar la obligación de cumplir lo pactado. El Acuerdo Final de Paz no es un tratado internacional en sentido jurídico estricto, pero generó obligaciones jurídicas para Colombia, exigibles por y ante el concierto internacional.

El 29 de marzo de 2017, el Presidente de la República efectuó una declaración unilateral del Estado ante el Secretario General de las Naciones Unidas y, por conducto de aquel, ante el Consejo de Seguridad de la misma organización. Según el contexto y las circunstancias en las que tuvo lugar ese acto, Colombia contrajo un compromiso erga omnes de cumplir su palabra, consistente en honrar e implementar el Acuerdo.

Tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (en los casos de Australia vs. Francia; Nueva Zelanda vs. Francia; Burkina Faso vs. República de Malí, y Nicaragua vs. EEUU, entre otros), y tal como lo sintetizó la Comisión de Derecho Internacional en su informe de 2006 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, los jefes de Estado, en ejercicio de sus funciones, pueden adquirir compromisos ante otros gobiernos mediante declaraciones unilaterales realizadas con esa intención. Los Estados interesados, por su parte, pueden exigir el cumplimiento de estas promesas amparados en el principio de buena fe.

El respeto por el Acuerdo de paz, por otra parte, es del interés de la comunidad internacional, no solo por razones humanitarias de terminación de un conflicto atroz, sino, también, porque el conflicto colombiano trascendió las fronteras nacionales y produjo efectos en otros países de la región y del mundo.

Prueba del interés internacional en la celebración e implementación del Acuerdo, así como en la eventual instauración de medidas legales para exigir su cabal cumplimiento, es la participación de países garantes y acompañantes en la mesa de conversaciones; el establecimiento de dos misiones de vigilancia y verificación de las Naciones Unidas (una al proceso de dejación de armas, cese al fuego y cesación de hostilidades, y otra a la implementación del Acuerdo en materia de reincorporación de excombatientes y protección de comunidades y organizaciones); la visita del Consejo de Seguridad a Colombia en julio de 2019, y la inversión y donación de recursos económicos y de diversa índole en apoyo al proceso de implementación.

El estatus jurídico del AFP como fuente de obligaciones internacionales tiene sustentos adicionales. Las delegaciones del gobierno nacional y de las FARC-EP anunciaron que el Acuerdo Final de Paz -AFP- era un acuerdo especial de DIH (preámbulo y punto 6.1.8), según lo previsto en el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949.

Seguramente, con la intención de ampliar el marco normativo y el nivel de protección exigible de forma comprehensiva a las partes en conflicto, reconocieron que el Acuerdo enriquecía el DIH por medio del componente judicial del SIVJRNR, en aspectos no regulados por el artículo 3 común, ni por el Segundo Protocolo Adicional a los referidos Convenios ni por el derecho internacional consuetudinario.

No existe consenso en la doctrina especializada sobre los alcances e implicaciones concretas de acuerdos especiales como este. No obstante, lo relevante es que tal estatus debe considerarse a su vez como fuente de obligaciones internacionales, cuyo cumplimiento es exigible por otros Estados u organismos internacionales. Del mismo modo, según desarrollos legales y teóricos recientes, los acuerdos de paz, por sí solos, crean obligaciones y deberes internacionales por sí mismos.

Existe una tendencia hacia considerar los acuerdos de paz y sus cláusulas como lex pacificatoria integrante de un cuerpo de ius post bellum, expresiva del interés superior de la comunidad internacional por promover la paz en el mundo y garantizar los derechos de las víctimas de conflictos armados no internacionales.

Esta postura recoge la práctica comparada en centenares de conflictos, en los que las partes involucradas intentaron cobijar de diferentes formas los acuerdos de paz bajo el manto del derecho internacional público, lo cual dejó en evidencia la necesidad de adoptar entendimientos distintos y pertinentes con los cuales atender las necesidades actuales. Colombia debe tomar nota de este marco conceptual naciente, dado que, si continúa instalándose en la mente de funcionarios estatales foráneos y agentes de organismos internacionales, podría ser empleado en la evaluación del proceso de implementación del AFP.

En conclusión, la derogatoria de la JEP, o su desconocimiento estructural, así como el del acuerdo final, no solo implicarían introducir a la Constitución una reforma que tornaría irreconocible la manera como entendemos sus principios fundamentales, sino anular los compromisos internacionales de Colombia sobre el particular.

Una acción de esa naturaleza y los actos de derecho interno que los plasmen posiblemente sería considerada arbitraria y desprovista de efectos jurídicos, según lo prevén los principios rectores en la materia, y tendría serias y profundas consecuencias adversas de orden social, político y económico, pero, también, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado, con todo lo que ello implica.

La convergencia de logros y el progresivo ejercicio de funciones, como los enunciados y asignados a diferentes instituciones y órganos superiores del sistema político y del sistema transicional, constituye el presupuesto del cumplimiento del acuerdo de paz. Esta convergencia tiene carácter normativo. Obligará a que las sentencias de la JEP sean de carácter estructural y de tesitura prospectiva.

En este orden de ideas, las comisiones creadas en la JEP –la de participación, territorial-ambiental, de género, étnica—serán fuente de insumos valiosos que sabrán nutrir las sentencias y resoluciones de la JEP que fijen responsabilidades por las atrocidades. En efecto, las sentencias de la JEP serán acompañadas de medidas, remedios y cautelas debidamente informadas en el AFP y en su mandato de transformación del estado de cosas preexistente al acuerdo y a las atrocidades, lo que obliga a los órganos del sistema político a honrar los deberes derivados del Acuerdo Final de Paz.

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