El drama de una contratista del Ministerio del Interior que quedó embarazada

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Tatiana González es una profesional que se ha hecho a pulso. Asumiendo deudas con el Icetex y los bancos, ella misma se financió su carrera de relaciones internacionales y estudios políticos en la Universidad Militar Nueva Granada; su especialización en gobierno, gerencia y asuntos públicos en la Universidad Externado de Colombia—de la que se graduó con honores— y aún está pagando su maestría en gobierno y políticas públicas, en la que obtuvo tesis meritoria. En siete años no supo qué era tener unas vacaciones pagas, pues siempre ejerció como contratista del Ministerio del Interior. Pero, ahora, no solo está desempleada: también está embarazada.

De pensarlo, a su rostro lo invade la angustia. Saber que no tiene cómo mantener a su bebé la tortura. “En algún momento me sentí culpable del embarazo, como si hubiera hecho algo malo. Tanto que se jode uno para ser alguien y…”, se detiene para respirar un poco. Su vida, ahora mismo, le resulta abrumadora, sobre todo cuando la llaman de los bancos a preguntarle cómo va a pagar lo que les debe. Su pareja apenas gana el mínimo, los ingresos de ella eran esenciales para la supervivencia de ambos. “En estos días que se habla tanto del aborto me ponía a pensar que juzgaba mucho a las mujeres que lo hacían. Ahora entiendo que uno se desespera”.

González no está pensando en interrumpir su embarazo ni mucho menos. Ella lo que quiere es trabajar como lo ha hecho cada día de los últimos siete años, hasta las 10 de la noche, sábados y domingos si se requiere, pero en el Ministerio del Interior decidieron no renovarle su contrato. Trabajaba en el área de participación ciudadana y, dos meses antes de que este terminara, ella notificó que estaba embarazada. El contrato se acabó el 31 de diciembre de 2019 y ella, cuenta, llegó a la sede del Ministerio en los primeros días de enero para reasumir sus funciones, pensando que en cuestión de días volvería a firmar contrato, como ya había hecho antes. Pero no pasó.

“Mi jefa, Hilda Gutiérrez, me dijo ‘espéreme’. El año pasado había pasado algo similar, conmigo y con todos los que estábamos en la oficina por prestación de servicios, y ella nos ayudó. Pero este año, el 8 de enero, le escribí a decirle que estaba lista y me contestó que la llamara en la noche porque estaban en trabajo de planeación con la ministra (que entonces era Nancy Patricia Gutiérrez). Nunca me volvió a contestar, nunca supe por qué. Luego empezaron a llamar a mis compañeros, a la mayoría le renovaron. A mí: en visto”, cuenta mientras muestra los mensajes de Whatsapp que le envió a Gutiérrez este enero, que tienen los dos chulitos en azul (señal de que fueron leídos) y que ella no le respondió.

En el campo legal, González está dando la batalla. Lo primero fue un derecho de petición que envió el pasado 21 de enero, en el que pidió a tres mujeres de la entidad que le permitieran suscribir un nuevo contrato con el Ministerio, con base en el principio de “estabilidad laboral reforzada”. Una era Hilda Gutiérrez, directora para la democracia, la participación ciudadana y la acción comunal y quien ejercía como su supervisora; otra era Luz Helena Mejía, secretaria general, y la última era Clementina González, subdirectora de gestión contractual. “Mi único sustento económico se derivaba del contrato de prestación de servicios celebrado con el Ministerio del Interior”, les explicó.

Ocho días más tarde llegó la respuesta del Ministerio: “La estabilidad laboral reforzada no se predica en el caso de los contratos de prestación de servicios”, contestó la secretaria general de la cartera del Interior, Luz Helena Mejía. Y agregó: “La contratación de la prestación de servicios para apoyo de la administración responde a las necesidades de la administración y no a las situaciones particulares de la persona con quien se puede celebrar el contrato”. La funcionaria señaló en su comunicación que se apoyaba en dos sentencias de la Corte Constitucional para contestar así. Una es la tutela 743 de 2017 y otra es la sentencia de unificación 070 de 2013.

En la primera, el alto tribunal abordó el caso de una mujer llamada Xiomara Llanes, que hacía encuestas para la Alcaldía de Lourdes (Norte de Santander) y cuyo contrato de prestación de servicios fue finalizado después de que ella avisara de su estado de gravidez. El municipio señaló que su contrato tenía fecha de terminación y que, por ser de prestación de servicios, ella no era objeto de la protección laboral reforzada que invocaba. En primera y segunda instancias los jueces argumentaron que la decisión fue justa y la Corte así lo confirmó, explicando que ahí no había un “contrato realidad” (subordinación aunque fuera por prestación de servicios) y que su contrato siempre tuvo vocación de temporal.

Al ver que en el Ministerio sus requerimientos no tenían buena recibida, Tatiana González recurrió a la justicia y puso una tutela ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá, el cual señaló el mismo precedente judicial: la tutela 743 de 2017 de la Corte Constitucional.. “La estabilidad laboral reforzada, en condiciones normales, no aplica para quienes laboran mediante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, salvo que se pruebe la existencia de un contrato realidad, donde existe plena subordinación”, dice el fallo. El juez que analizó la tutela de González señaló que, en su contrato, “ni siquiera se habla(ba) de un horario determinado en que la ahora accionante ejerciera sus funciones”.

Más de un contratista del Estado podría refutar lo obvio: sus contratos nunca hablan de horarios y ello no quiere decir que no se los impongan. No hablan de jefes (solo de supervisores de sus funciones), pero suelen tenerlos. Sus contratos indican que son ellos quienes asumirán todas las herramientas que necesiten para realizar sus labores, pero lo común es que tengan puestos de trabajo en las oficinas de las entidades que los contrataron. Ese era, al menos, el caso de Tatiana González, quien, a diferencia de la mujer de Norte de Santander, firmó 12 contratos seguidos con el Ministerio del Interior desde enero de 2013 hasta diciembre de 2019. A partir de 2015, todos le cubrieron siempre de enero a diciembre.

La respuesta que el Ministerio del Interior dio a González no profundiza por qué se refiere a la sentencia de unificación 070 de 2013 de la Corte Constitucional, en la cual se analizaron 33 casos distintos de mujeres que apelaron a la protección laboral reforzada para reclamar por las condiciones en que habían perdido su trabajo. En ese fallo se lee, por ejemplo, que en varios de los casos tanto empleadores como jueces de tutela argumentaron que no había relación laboral y que el fuero de maternidad solo se aplica para dicha relación —es decir, como en el caso de González—. En ese mismo fallo se lee, sin embargo, que la Corte misma ha reconocido que no se puede aplicar como una regla general y que se debe revisar caso a caso.

Aun así, en esa sentencia la Corte sí manifiesta que escudarse en que el contrato es por prestación de servicios no es suficiente para quitarle a una mujer en embarazo su fuero de maternidad. “Sobre la configuración de la justa causa consistente en demostrar que no subsisten las causas del contrato, por lo cual no procede renovarlo, o en demostrar que existe un incumplimiento del mismo, en algunas sentencias se ha sostenido que es el Inspector del Trabajo el que debe analizarlo, por lo que el empleador debe ir ante él a demostrarlo con anterioridad al despido de la mujer embarazada, para que esta autoridad expida la correspondiente autorización”.

El caso de González no fue puesto a consideración de ningún inspector de trabajo, a pesar de que así lo ha pedido la Corte Constitucional. Su contrato, simplemente, finalizóy no fue renovado, luego de siete años de laborar allí y, justo después de notificar su embarazo. En 2018, la Corte Constitucional emitió una nueva sentencia unificada en la que señaló que, si el empleador no conoce del embarazo de la funcionaria en cuestión, no se puede hablar de fuero de maternidad. Y, asimismo, dejó claras las reglas jurisprudenciales para acabar cada tipo de contrato cuando una mujer está embarazada, incluidos los contratos por prestación de servicios siempre y cuando estos encubran una relación laboral.

La situación de González no es fácil. Su gestación va en camino hacia el sexto mes y las cuentas se acumulan. El Juzgado que estudió su tutela le indicó que era ella quien tenía la carga de demostrar “la existencia de un contrato realidad” que se equipare a un contrato laboral. El Juzgado explicó, además, que ese contrato realidad solo podría determinarlo un juez laboral o de lo contencioso administrativo, no él. Ella apeló. El Espectador se comunicó con quien era su supervisora en el Ministerio, Hilda Rodríguez, pero señaló que no estaba autorizada para hablar con medios, y en la oficina jurídica manifestaron que se atenían a lo argumentado ante el Juzgado.

Hace unos días la Corte Constitucional resolvió otra tutela sobre el fuero de maternidad. El caso se refería a una profesora llamada Dora Rodríguez, quien trabajaba en un colegio y quedó embarazada, lo cual notificó. Uno de los dueños de la entidad educativa le aseguró que su contrato sería renovado —como ya había pasado antes—, pero, mientras a sus compañeras las llamaban a renovar, a ella la llamaron a decirle que no iba más. “En diferentes ocasiones la Corte ha sido clara en señalar que, si el hecho de no renovar la relación laboral de una mujer en estado de gestación obedece a una manifestación previa de su estado (…) se constituye como un acto discriminatorio”, explicó el alto tribunal.

Tomado de El Espectador

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