El duro debate en la Corte por barreras en salud para personas trans

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En cuatro años a Nikita le exigieron no solo uno, sino cuatro exámenes psiquiátricos de disforia de género. Todos concluyeron lo mismo que el primer dictamen, del 2012 de la Clínica Nuestra Señora de la Paz: que aunque nació como mujer, desde su infancia se ha identificado con el género masculino, por lo que quiere iniciar un proceso de tránsito y reafirmación de su identidad con cirugías y tratamientos para verse como se siente.

En Colombia, el camino que debe recorrer una persona trans –transexuales, transgénero, travestis, transformistas– para acceder a tratamientos hormonales, cirugías, seguimientos ginecológicos o urológicos, está lleno de barreras, prejuicios, y de muchos pasos burocráticos que pueden tardar años.

Las demoras muchas veces los impulsan a buscar cirugías y tratamientos artesanales que terminan siendo inseguros para su salud. Incluso, según la Encuesta Exploratoria de las Experiencias de Personas Trans, del Ministerio del Interior del 2018, el 57 % ha decidido no usar los servicios de salud por temor a que su género afecte la atención, y el 69 % considera que estos servicios no tienen una atención inclusiva.

En una población cuya expectativa de vida, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es corta –en promedio podría ser de 35 años por las violencias que sufren y las dificultades para acceder al sistema de salud– el tiempo vale oro. Y ese preciado tiempo se puede agotar peleando en un sistema de salud ante el que el año pasado, según la Defensoría del Pueblo, se presentaron 207.000 tutelas pidiendo todo tipo de procedimientos por parte de todos los ciudadanos, servicio que para las personas transgénero incluso puede ser peor.

El caso de Nikita –quien tras ocho años de espera tuvo que acudir a un cirujano privado para realizar su cirugía– llegó como una tutela a la Corte Constitucional, que acaba de tomar una decisión. Pero EL TIEMPO conoció que este fallo generó una importante discusión en la Sala de Tutelas que lo decidió, ya que el fallo –aunque define que a Nikita se le vulneraron sus derechos– no hace un pronunciamiento de fondo porque asegura que en el caso ya hay carencia actual de objeto, pues él ya pudo acceder con sus propios recursos a la mamoplastia que la EPS le negó.

El fallo también les ordena a las EPS no ponerle trabas futuras a Nikita para sus próximas cirugías, pues él también quiere realizarse una histerectomía (extirpación del útero) y una ooforectomía (extirpación de los ovarios).

Pero para la magistrada Diana Fajardo, los hechos iban mucho más allá y la Corte debió pronunciarse de fondo sobre las barreras que le impusieron a Nikita, y que son similares a las que han vivido muchas personas trans en Colombia, cuya población –aunque hay subregistros e imprecisiones– sería al menos de 10.000 personas, de acuerdo a la primera demografía que hizo el Dane de población LGBTI, este año.

La magistrada Fajardo consideró, entonces, que en ese fallo –cuyo ponente fue el magistrado Luis Guillermo Guerrero– la Corte debió ir más allá, no omitir su deber de revisar el tema, y dar órdenes para evitar que esto se vuelva a repetir para la población trans en general.

“Surge la pregunta de por qué en esta oportunidad no se actuó en consecuencia: ¿es en razón de la persona que interpone la tutela?, ¿de las entidades demandadas?, ¿de los derechos que estaban en juego? (…) la Sentencia no entendió la dimensión de la violación de sus derechos y prefirió minimizar y no contar todo lo que había pasado”, dijo Fajardo.

Incluso, la magistrada adjuntó en su salvamento parcial de voto todo el proyecto de fallo que ella había elaborado en este caso y que fue derrotado, en donde se da cuenta de las graves violaciones que vivió Nikita.

Lo más importante que revela el salvamento, es que la magistrada le propuso a la Corte ordenar un cambio clave en el acceso a la salud para los trans: sustituir el enfoque patologizante, por el cual se les exige a los trans un diagnóstico psiquiátrico que certifique disforia de género para poder acceder a los servicios de salud, y cambiarlo por un enfoque de consentimiento libre e informado en el que, sin tener que pasar por ese examen, puedan tener el acompañamiento médico para que se les brinde información, y puedan decidir libre y conscientemente iniciar su tránsito de acceso a los procedimientos.

Fajardo sustentó esa propuesta en los conceptos de instituciones como la Defensoría del Pueblo, Profamilia, instituciones médicas y de psiquiatría, o las ONG Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, entre otras, que abogaron por eliminar ese diagnóstico clínico como un requisito. Para esos organismos, ese diagnóstico va en contra de la dignidad, la autonomía, la identidad de género y el libre desarrollo de la personalidad. Pero la Corte, dijo la magistrada Fajardo, no valoró el fondo de esos conceptos, algo que para ella es “desconcertante”.

En Colombia, el sistema de salud todavía les exige a las personas trans un examen psiquiátrico que certifique la disforia de género. Este diagnóstico se sigue pidiendo a pesar de que en su asamblea mundial del 2019 la Organización Mundial de la Salud desligó la identidad de género de una condición patológica o trastorno de salud mental, para llamarlo “incongruencia de género relativa a la salud sexual”.

Esto significa que desde entonces se debe entender que ser trans no implica tener una enfermedad mental, como por años se encasilló en la Clasificación Internacional de Enfermedades, sino que ahora ser trans hace parte de la salud sexual que debe ser atendida por los servicios médicos, no por ser un mal patológico, sino para poder lograr la reafirmación de la identidad que se quiere.

En ese contexto, la primera barrera que Nikita vivió vino por cuenta del exceso de diagnósticos que le exigieron, además del tipo de preguntas que tuvo que afrontar. Él tuvo que pasar por cuatro de estos exámenes porque, sin razón, las entidades de salud no validaban los que ya le habían hecho.

“La ausencia de criterios para invalidar tres dictámenes médicos de ‘disforia de género’ ha prolongado extensamente y sin justificación mi acceso digno al sistema de salud a través de los procedimientos que necesito, lo que evidencia mi sometimiento a un proceso de psiquiatrización forzada”, dijo en su tutela.

En esos exámenes le hicieron preguntas sexistas como: ¿si fuera periodista, preferiría hacer reportajes sobre deportes o farándula? ¿Usted sería vendedor de flores? ¿Usted está de acuerdo con que las mujeres tengan los mismos derechos sexuales que los hombres?. “Todo el tiempo de la prueba me preguntaba a mí mismo qué decía esta prueba de mi tránsito”, le contó a la Corte.

En el tercer diagnóstico el psiquiatra le preguntó por sus prácticas sexuales, y cuando le dijo que es bisexual, es decir, que también le gustan los hombres, el profesional de salud se comportó de forma agresiva y le dijo que si hubiera hablado con él antes nunca habría permitido ni siquiera que lo hormonizaran. “También sentí mucha culpa por haber confesado que era bisexual, pues intuía que para el pisquiatra eso invalidaría mi masculinidad”, dijo a la Corte.

Por este tipo de situaciones, que para Fajardo eran humillantes, es que la magistrada le había pedido a la Corte eliminar estos diagnósticos que afectan la dignidad de las personas trans.

Pero la discusión sobre el diagnóstico como un requisito no se agota en el caso de Nikita ni en el salvamento de voto de Fajardo.

En otro fallo, también del último mes, conocido por EL TIEMPO, la Corte Constitucional estudió el caso de dos mujeres transgénero, que son pareja, y que le pidieron a la medicina prepagada de Coomeva a la que están afiliadas una orquiectomía, que consiste en la extirpación de uno o varios testículos.

En esa decisión, que también tuvo ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Corte se vuelve a referir al diagnóstico, y en este caso el alto tribunal asegura en el fallo que los procesos quirúrgicos de reafirmación sexual deben tener “valoraciones integrales” por parte de los médicos a partir de exámenes que puedan “diagnosticar la disforia de género y sea posible establecer cuáles servicios y procedimientos se requieren por el paciente”.

En ese sentido, la Corte mantuvo la posición según la cual se sigue requiriendo el examen psiquiátrico para establecer “si efectivamente se presenta una audiencia de correspondencia entre el sexo y la identidad de género”.

En otras palabras, a pesar de lo que han solicitado magistradas como Fajardo e instituciones para que se elimine el requisito de diagnóstico, la Corte determinó que “el solo deseo de una persona no es suficiente para que una EPS deba autorizar la realización de cirugías”.

Cirugías no son estéticas

Muchas EPS consideran que pedir, por ejemplo, una mamoplastia para quitarse los senos es un asunto estético. En el caso de Nikita, Compensar le negó la cirugía afirmando que como no estaba en riesgo su vida, no se trataba de un procedimiento funcional que pudiera cargársele al Sistema General de Seguridad Social, es decir, al erario público.

Pero ¿cuál es la razón por la que estas cirugías no son estéticas, como dijo la EPS, y por lo tanto, deben ser sufragadas con los recursos del sistema de salud, que son públicos y en los que todos contribuimos?

En este punto, pese a la discusión sobre el diagnóstico, la Corte está de acuerdo en que la jurisprudencia de ese alto tribunal ha establecido que las personas trans pueden acceder a procedimientos no incluidos en el Plan de Servicios de Salud, y que deben ser sufragados con los recursos del sistema general de salud porque estos procedimientos permiten un bienestar emocional, social y sexual en esta población.

Así, no es de recibo el argumento de las EPS que no prestan estos servicios considerando que no son vitales para evitar un riesgo a la salud o la vida, pues según la Corte estos no son procedimientos estéticos sino procedimientos necesarios –y funcionales- para lograr el tránsito hacia el género con el que se identifican.

Esta discusión también fue recogida en el fallo de Guerrero sobre la pareja que pedía la orquiectomía, pues la EPS le había negado el procedimiento afirmando que era estético.

En este punto, la Corte recordó que la salud para las personas trans tiene una estrecha relación con su identidad sexual y de género y, por lo tanto, no es un simple procedimiento estético. Estos procedimientos, dijo la Corte, también deben ser cubiertos por la medicina prepagada cuando “son prescritos por el médico tratante”.

Tomado de El Tiempo

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