El recurso que reabrió el debate sobre el aborto en la Corte

FECHA:

En la Corte Constitucional se acaba de reabrir el debate sobre uno de los temas que generan más polémica: el aborto. Aunque en marzo de este año la Corte le dio un ‘no’ a dos demandas que pedían prohibir el aborto en Colombia, durante las próximas semanas el alto tribunal recibirá conceptos de distintas entidades sobre uno de esos fallos que mantuvo el aborto tal y como estaba, opiniones con las que deberá evaluar si mantiene o tumba su propia decisión.

Se trata de la sentencia C-089 de 2020, con la que el alto tribunal rechazó una demanda con la que la doctora en derecho Natalia Bernal Cano se oponía a los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, que determinan que la existencia legal de una persona comienza con su nacimiento y que los derechos del no nacido están suspendidos hasta que se separa por completo de la madre.

Aunque ya la Corte había negado esta demanda, así como otra también de Bernal que buscaba tumbar del Código Penal las tres causales en las que en Colombia no se criminaliza el aborto, la abogada interpuso un recurso de nulidad contra ambos fallos, argumentando que no se tomaron en cuenta todas sus pruebas y que la Corte debía pronunciarse de fondo sobre el asunto, pues para ella no hay cosa juzgada.

El 31 de julio pasado la Corte abrió el estudio de la petición de Bernal con la que intenta tumbar el fallo sobre la existencia legal de las personas. Desde entonces, a la Corte llegaron, junto con los argumentos por los que Bernal dice que la sentencia debe caerse, la posición del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la del Ministerio de Justicia. Otras entidades que deberán responder son la Procuraduría, el Ministerio de Salud y el ICBF, entre otros.

En este caso, el DNP se opone a lo que pide Bernal, y dijo que “es claro que la sentencia de la Corte no viola el debido proceso ni el derecho de defensa de la solicitante por la no valoración de las pruebas allegadas por esta” dijo.

Para el DNP “la decisión que se tomó se realizó de manera fundamentada al revisar cada uno de los cargos propuestos en la demanda y definió que estos no cumplían con los presupuestos necesarios para que se efectuara un pronunciamiento de fondo (…) al igual que dicho fallo concluyó que operó la cosa juzgada constitucional”. Por ello, pidió a la Corte no anular su sentencia.

En el mismo sentido se pronunció el Ministerio de Justicia, que consideró que la solicitud no satisface los requisitos necesarios para anular un fallo, y que la solicitud de Bernal Cano “se basa sobre su respetable opinión en relación a qué debió hacer y qué debió decidir la Corte Constitucional a partir de sus convicciones jurídicas personales sobre una normativa del Código Civil cuya constitucionalidad ha sido validada de forma reiterada”.

Añadió la cartera que la abogada “parece considerar que su respetable interpretación subjetiva particular sobre la normativa acusada del Código Civil y las disposiciones constitucionales, junto con los documentos e imágenes que remite a la Corte Constitucional (…), son suficientes para configurar una situación jurídica especialísima y excepcional que permita llevar a que se anule la sentencia”.

El Ministerio de Justicia también considera que Bernal, ni en su intervención dentro de la demanda que ya valoró la Corte, ni en el escrito en el que pide anular el fallo ya decidido, “demuestra que ha existido una violación del debido proceso por desconocimiento de las reglas procesales que determinan la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse de fondo sobre disposiciones que previa y reiteradamente han sido declaradas exequibles”.

Pero esto no es lo que cree Bernal Cano, quien quiere reabrir este debate. Ella sostiene que en estos procesos ha habido irregularidades por parte de los magistrados, así como un supuesto ocultamiento de 363 pruebas que ella entregó sobre los daños causados por abortos legales. Además, insiste en que las entidades gubernamentales deben “rendir explicaciones sobre el paradero y estadísticas de niños sobrevivientes de abortos en servicios legales de salud”.

En marzo pasado, cuando el alto tribunal se pronunció por primera vez sobre sus demandas, la mayoría de los magistrados consideraron que Bernal no presentó argumentos suficientes, no cumplió con los requisitos de certeza, y que sus argumentos fueron genéricos y vagos. Para el alto tribunal, las pruebas presentadas por ella se basaron en “concepciones personales, como fotografías, material audiovisual, literatura y entrevistas a terceros”.

Por ahora, habrá que esperar cuál será la determinación de la Corte sobre la petición de anular sus fallos. En el entretanto, el alto tribunal acaba de negar un recurso de súplica con el que Bernal pedía que se admitiera una nueva demanda contra los artículos del Código Civil sobre los derechos de los no nacidos. Este nuevo recurso lo había interpuesto días después de que la Corte negó sus primeras demandas para prohibir el aborto.

Tomado de El Tiempo

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