Dos mujeres de 20 y 40 años acudieron a la Fiscalía, a cargo de Franco Pilnik Erramouspe, a denunciar que recibieron correos electrónicos en las cuales se les exigía dinero bajo amenaza de publicar imágenes intimas de ambas. Conducta que pasó de las amenazas a los hechos.
Ante esa situación, y existiendo pruebas de que la conducta denunciada encuadraba en un delito penal, la Fiscalía decidió hacer cesar los efectos del ilícito y tramitó ante Google el pedido para que se desindexe cualquier tipo de URL asociada con las imágenes.
“Tenemos personas que denuncian y aportan la prueba de que están siendo extorsionadas con la divulgación de imágenes íntimas. Tenemos los correos y mensajes con las amenazas y las fotos. Está la voluntad expresa de la denunciante donde manifiesta que no presta consentimiento para que ese material circule. Con eso fue suficiente para adoptar esta medida urgente”, justifican desde la Fiscalía
Es que el artículo 302 del Código Procesal Penal de Córdoba, Argentina, faculta al Fiscal de Instrucción a hacer cesar los efectos del delito, ya que establece que La investigación penal preparatoria deberá impedir que el delito cometido “produzca consecuencias ulteriores”.
Ante la consulta de este medio, la Fiscalía respondió que dejar subido el material encuadraba como consecuencia ulterior de la acción, con el agravante de que la “protagonista” del material no había prestado consentimiento para su difusión. “No hay un interés público en que ese material continúe linkeado al nombre de estas personas. De ahí el derecho al olvido además de la baja del contenido” respondieron.
Lo particular del caso es que el pedido se tramitó con el formulario que facilita Google “como cualquier hijo de vecino”, y no el pedido más formal de “suscriber information”, que debe efectuarse por la casilla de correo “gob.ar”.
La razón de ello es que este último se utiliza más para el pedido de información para investigaciones criminales, mientras que no está previsto para pedidos de “derecho al olvido”.
Para concluir, desde la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos precisaron que la actuación se dio debido a la existencia de una acción que encuadra en un tipo penal, ya que existía una extorsión. Es que actualmente, la difusión no consentida de imágenes íntima, sin la amenaza previa, no se encuentra contemplada en el Código Penal, aunque sí como contravención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tomado de Infomerlo.com