Entidades deben responder derechos de petición que reciban por redes sociales

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Así lo determinó la Corte Constitucional luego de revisar la tutela de un ciudadano que interpuso un derecho de petición a través de un mensaje de Facebook. La Corte concluyó que, siempre y cuando el recurso sea respetuoso y cumpla con los requisitos de ley, las redes sociales son un medio idóneo para hacer llegar este recurso.

A partir de ahora, los derechos de petición podrán ser presentados a través de redes sociales. Así lo determinó la Corte Constitucional luego de analizar la tutela de un ciudadano a quien la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán le pidió remitir este recurso por medios autorizados. La Corte indicó que las redes sociales también constituyen un medio electrónico idóneo para la presentación de estos recursos.

“Si la red social permite una comunicación con doble direccionalidad, los mensajes que cumplan con las características propias del derecho de petición tendrán que ser resueltas por la entidad”, dice el fallo de la Corte Constitucional. De acuerdo con la decisión, solo si la entidad elimina la opción de recibir mensajes directos a través de sus perfiles oficiales, las solicitudes deben ser remitidas por algún otro canal habilitado.

En este caso en particular, el derecho de petición fue presentado el 6 de junio de 2018 desde la cuenta de Facebook Joaqui & Joaqui Abogados Asociados. En el recurso, el ciudadano pidió información sobre unas obras realizadas en un sector de la ciudad a lo que la empresa respondió: “Le informamos que la petición que ud nos hace, debe ser radicada directamente en nuestras oficinas a través de medio impreso o enviar la petición al correo electrónico”.

Tras un mes de haber presentado el recurso a través de Facebook, el ciudadano instauró una tutela en la que señaló que no se le brindó una respuesta al requerimiento y por eso, dijo, su derecho fundamental a la petición debía ser protegido. La empresa de alcantarillado aseguró que no avanzó con el trámite de la solicitud “por cuanto la red social Facebook no es un canal de comunicación oficial de la entidad, en la medida en que no es administrada por el área de atención al usuario”.

El Juzgado Tercero penal Municipal para Adolescentes de Popayán falló a favor del ciudadano y ordenó a la empresa de acueducto que en 48 horas resolviera el derecho de petición. En Colombia, la Ley 1755 de 2015 sentó un precedente para que la presentación de estos recursos a través de medios electrónicos fuera una realidad. Allí quedó establecido que estos canales son idóneos para que los ciudadanos presenten solicitudes a cualquier administración.

El juzgado decidió ratificar la decisión y también dejar claro comó funcionará la medida con los perfiles de Facebook: “De permitir que, por ejemplo, por el ‘muro’ se reciba un mensaje de datos que suponga la obligación constitucional de respuesta, se deberá dar trámite”. Asimismo, enfatizo que los ciudadanos deben verificar si la cuenta fue creada por la entidad y si es utilizada para transmitir información institucional.

Fue el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, en este caso que escaló hasta el alto tribunal. En la sentencia, la Corte estimó que “si bien el Acueducto tenía asignada una dependencia para tramitar los PQR, al crear el perfil de Facebook mantuvo habilitada la comunicación bidireccional, por lo que tenía la carga de redireccionar internamente la petición para darle el trámite correspondiente a efectos de responder la solicitud de fondo, de manera oportunidad, clara, precisa, congruente y consecuente”.

Tomado de El Espectador

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