Tolima, Colombia, 25 febrero de 2025. Un juez de conocimiento condenó a 5 años de prisión a Luis Hernando Rodríguez Ramírez, exalcalde de Ibagué, tras aceptar mediante preacuerdo su responsabilidad en los delitos de cohecho propio, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
Además de la pena privativa de la libertad, Rodríguez Ramírez fue inhabilitado para ejercer cargos o funciones públicas por el mismo tiempo de la condena y deberá pagar una multa de aproximadamente 152 millones de pesos en un plazo de seis meses.
Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 22 de enero de 2015, cuando el entonces alcalde de Ibagué intervino en el trámite precontractual para la ampliación, remodelación y adecuación del estadio Manuel Murillo Toro. Estas obras hacían parte de la preparación de la ciudad para los XX Juegos Nacionales y Paranacionales de 2015.
Según la investigación de la Fiscalía, Rodríguez Ramírez, en complicidad con su asesor Orlando Arciniegas Lagos, acordó recibir una promesa de remuneración equivalente al 10% de los contratos de interventoría y de obra que fueran adjudicados para la adecuación del estadio.
Asimismo, permitió la celebración de un contrato sin garantizar los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, favoreciendo a un único proponente en el proceso de selección. Este hecho dio lugar a la firma de un nuevo contrato de obra que desconoció el principio de legalidad.
Esta condena se suma a las acciones judiciales emprendidas contra otros funcionarios involucrados en irregularidades en la contratación de las obras para los Juegos Nacionales de 2015.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.