Recientemente fue condenado por concierto para delinquir con fines de extorsión y tráfico de estupefacientes, entre otros delitos cometidos en Santander en 2016. De esta manera, incumplió el compromiso de no involucrase nuevamente a actividades ilícitas.
Bogotá, Colombia, 27 enero de 2025.- Por petición de un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá decidió, en primera instancia, excluir del proceso especial de la Ley de Justicia y Paz al exjefe paramilitar Arnubio Triana Mahecha, conocido como alias Botalón, tras comprobar que incurrió en delitos después de su desmovilización.
La Fiscalía presentó como argumento la condena dictada contra alias Botalón por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) el 29 de enero de 2024. El exlíder de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio fue sentenciado por concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Según las autoridades, estos delitos ocurrieron en Cimitarra (Santander) en 2016, lo que constituye una violación al artículo 11A de la Ley 1592 de 2012, que establece que quienes sean condenados por delitos dolosos cometidos después de su desmovilización serán excluidos del beneficio de la Ley de Justicia y Paz.
La Sala de Justicia y Paz destacó que los delitos cometidos por Triana Mahecha, su reincidencia y el incumplimiento de los compromisos asumidos al desmovilizarse son razones suficientes para justificar su exclusión del proceso transicional.
Esta decisión de primera instancia puede ser apelada. Los recursos presentados serán resueltos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.