Exsenador David Char aportará verdad como reparación a víctimas del paramilitarismo

FECHA:

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó este viernes 20 de septiembre a audiencia de aporte a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad, al exsenador David Char Navas, quien es el primer agente de Estado —no miembro de la fuerza pública— en haberse sometido a esta jurisdicción.

En la justicia ordinaria Char Navas ha sido procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado —por su presunta relación con grupos paramilitares— y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Este llamado a audiencia a Char Navas se da luego de que el pasado 30 de julio de 2019, a través de la resolución 3917, la JEP le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por su ofrecimiento de aporte a la verdad en esta jurisdicción y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).

Durante la diligencia de este 20 de septiembre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como garante del régimen de condicionalidad, iniciará con Char Navas los aportes al esclarecimiento de la verdad, la recuperación de la memoria, así como la búsqueda de instancias anticipadas de restauración y reparación, tal como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP en la sentencia interpretativa 01 de 2019 (párrafos 181. 189 y 203, entre otros).

Es importante aclarar que la libertad transitoria es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado, si el compareciente no se presenta cuando sea requerido o incumple con las obligaciones contraídas ante la JEP. Igualmente, la libertad transitoria otorgada a Char no implica la resolución definitiva de su situación jurídica en la JEP.

Previo a esta audiencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le advirtió al compareciente sobre la importancia de enfocar la verdad judicial en la JEP a los hechos por los cuales fue acusado en la jurisdicción ordinaria, superando lo ya conocido y probado en esa instancia.

Régimen de condicionalidad

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le recordará a David Char Navas el régimen de condicionalidad, que implica, entre otros:

– La obligación de aportar verdad plena.
– Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016.
– Contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
– Otras informaciones deberán ser suministradas por los comparecientes, como el cambio de residencia y el aviso con anticipación a la JEP de una eventual salida del país.

Acreditación de víctimas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cita a las personas que se consideren como víctimas de las conductas presuntamente cometidas por David Char Navas, para que en un plazo máximo de 30 días acrediten su calidad de afectadas presentando prueba de su condición, así como el relato de las razones por las que consideran ostentar esa calidad, en el que especifiquen la época y lugar de los hechos victimizantes.

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