La Haya, 23 julio de 2025.– La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó hoy que incumplir las obligaciones climáticas es “un acto internacionalmente ilícito” que puede dar lugar a “reparaciones” al país perjudicado, y consideró que los tratados sobre cambio climático establecen “obligaciones vinculantes” a los países firmantes de “prevenir daños significativos”.

El juez presidente, Iwasawa Yuji, subrayó que los países tienen “la obligación de adoptar medidas para contribuir” a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la adaptación climática, y advirtió de que los tratados sobre cambio climático establecen “obligaciones vinculantes” de “prevenir daños significativos”.

En su opinión consultiva, solicitada por la Asamblea General de la ONU en marzo de 2023, la Corte consideró que los países tienen “el deber de prevenir daños significativos” al medioambiente, y “deben utilizar todos los medios a su alcance para evitar que actividades dentro de su jurisdicción o bajo su control causen tales daños”. El sistema climático, señaló, «debe ser protegido» para las «generaciones presentes y futuras».

Además, indicó el juez, los países firmantes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), lo que incluye a la Unión Europea, Estados Unidos y China, tienen “la obligación de adoptar medidas para contribuir a la reducción” de emisiones de gases de efecto invernadero “de origen humano”, así como a la adaptación.

Para la CIJ, el “incumplimiento” por parte de un Estado de “cualquiera” de sus obligaciones climáticas constituye “un acto internacionalmente ilícito que implica su responsabilidad” y las consecuencias legales de ello pueden incluir “el cese de la acción u omisión ilícita, si continúa en el tiempo”.

Además, se le pueden exigir “garantías y promesas de no repetición”, así como “la reparación total al Estado afectado, en forma de restitución, compensación o satisfacción”, lo que se estudiaría “caso por caso”, dependiendo de las circunstancias de cada situación.

No obstante, el tribunal condicionó esto al cumplimiento de las condiciones generales del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado, lo que requiere una “relación causal clara y directa entre el acto ilícito y el daño causado”.

En este sentido, la CIJ defendió el “derecho humano a un medioambiente limpio, saludable y sostenible” y advirtió de que este es “inherente al ejercicio de otros derechos fundamentales”, como el derecho a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso al agua, la alimentación y la vivienda.

Las “consecuencias” del cambio climático a nivel global, dijo, son “graves y de gran alcance” y destacó que sus efectos sobre las diferencias poblaciones reflejan “la amenaza urgente y existencial” que representa la crisis climática, y alertó de que las emisiones de gases de efecto invernadero son “inequívocamente causadas por actividades humanas, sin límites territoriales”.

EFE

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