Feminicidio y fraude procesal: delitos que han buscado amnistía en la JEP

FECHA:

La Sala de Amnistías e Indultos de la Jurisdicción Especial para la Paz ha recibido solicitudes de personas que, aunque alegan haber sido excombatientes de las Farc, no fueron reconocidos por el grupo o sus delitos fueron cometidos fuera de las dinámicas propias de la guerra. Estas son algunas de las decisiones negadas.

Feminicidio agravado, homicidio, fraude procesal y lesiones dolosas agravadas son algunos de los delitos que ha rechazado la Sala de Amnistía e Indultos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por no tener ninguna relación y no haber sido cometidos con ocasión del conflicto armado en Colombia. Aunque la JEP ha sido clara con el tipo de solicitudes que pueden hacerse, la lista de rechazados es larga.

Uno de los casos de negación por parte de la Sala fue el de José Antonio Carlosama Meléndez por haber cometido feminicidio agravado en concurso con acceso carnal violento contra la que era su pareja sentimental en febrero de 2016.

Los hechos ocurrieron en Cali, varios meses antes de la firma del Acuerdo de Paz entre el Estado y la antigua guerrilla de las Farc. En la sentencia, se menciona que también abusaba sexualmente de su entonces pareja sentimental. “Cuando el agresor llevó a su excompañera a proximidades entre Suárez y Buenos Aires (Cauca), la sometía a todo tipo de vejámenes y abusos sexuales”, señala el documento.

Este feminicidio estuvo en la luz pública porque, además de haber asesinado a su entonces compañera, lo hizo en presencia de su hija de tres años y, además, porque el victimario se identificaba como excombatiente de las Farc. Según versiones no confirmadas, luego de cometer el delito se “escondió” en una de las antiguas zonas veredales de las Farc. Varios medios replicaron esa información, pese a que el feminicidio fue cometido incluso antes de la firma del Acuerdo de Paz y, por ende, antes de la creación de las zonas veredales.

A pesar de eso, la defensa de Carlosama negó que fuera competencia de un juez penal del circuito en Cali y alegó que, como el victimario había pertenecido al exgrupo armado, entonces era la JEP quien debía definir su situación jurídica. El Tribunal Superior de Cali remitió el caso a la Jurisdicción, que el 18 de junio del 2018, respondió que “la muerte ocasionada presuntamente a quien fuera su compañera permanente y madre de su hija fue en un contexto aislado y totalmente ajeno al conflicto armado, sin relación alguna con el delito de rebelión o el delito político, por lo cual su conocimiento y juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria”.

A su defensa, además, la JEP respondió que, de ser cierto que las Farc incluyó su nombre en la lista de integrantes, eso no activa per se, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. José Antonio Carlosama Meléndez fue condenado por la justicia ordinaria a 35 años de prisión.

La amnistía, el indulto y los tratamientos especiales diferenciales de la JEP tienen como fin lograr la terminación definitiva del conflicto armado, a cambio de que los solicitantes se acojan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y cuenten la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto armado para contribuir al esclarecimiento de la verdad.

Según el Ministerio de Justicia, la amnistía y el indulto en la JEP son mecanismos mediante el cual se “exime de acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado”.

Sin embargo, no se puede aplicar a todos los delitos. Los hechos cometidos que no sean de lesa humanidad como el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como el secuestro, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento u otras formas de violencia sexual, la sustracción y reclutamiento de menores para la guerra y el desplazamiento forzado, no son amnistiables ni indultables.

Por eso, los delitos que no tengan relación con el conflicto armado y que llegan a la JEP en busca de alguna salvación a través de la Sala de Amnistía e Indultos buscando que sean exentos de alguna pena, son rechazados.

Un caso similar al de Carlosama es el de Jhonatan Camilo Torres González, quien también cometió feminicidio contra su expareja y su hija en Garzón (Huila), el 31 de diciembre de 2016. Aunque Torres González alegó haber sido parte de las Farc y por eso solicitó pista en la JEP, el exgrupo armado no lo reconoció como excombatiente y negó que estuviera acreditado en el grupo. El solicitante fue condenado a 19 años de prisión por la justicia ordinaria.

Lo mismo se repitió para Erneison González Villalba y Milton Landinez Carrero, quienes cometieron feminicidio agravado en Barranquilla y Bogotá, respectivamente, y su solicitud fue negada por no ser competencia de la Jurisdicción.

Por el delito de lesiones personales dolosas agravadas también han llegado varios casos a la Sala de Amnistías e Indultos. José Rodolfo Torres Hurtado, el 2 de septiembre del 2015 ordenó el ataque con líquido corrosivo a Jenny Marsella Pardo Roa en Bogotá. Según la sentencia, “se determinó que el autor material fue Ayber Andrés Vásquez Pico o ‘Mechi Zorro’, quien, siguiendo órdenes de José Rodolfo Torres Hurtado, le lanzó líquido corrosivo, emprendiendo la huida en un taxi”.

Torres Hurtado alegó haber pertenecido a las Farc y solicitó una amnistía sin demostrar si el hecho fue cometido en el marco del conflicto armado, la Sala se la negó porque “no se evidenciaba que el interesado hubiese sido investigado, procesado ni condenado por su pertenencia o colaboración con las Farc”. Además, porque el solicitante no fue acreditado por ese exgrupo armado.

Sin embargo, después de la negación, apeló la decisión argumentando que “merecía tener todos los derechos que un guerrillero miliciano de las Farc o comandante” porque “ningún grupo armado hubiera podido salir adelante sin colaboradores como yo”, menciona la sentencia.

En la apelación le fue negada la amnistía nuevamente y José Rodolfo Torres Hurtado fue condenado a 25 años de prisión por el delito de lesiones personales dolosas agravadas.

Otra solicitud que ha llegado a la Sala de Amnistías e Indultos es la de Armando Pieschacón Vargas, quien, según el expediente, en 2005 elaboró una escritura pública de hipoteca a su nombre y el de sus tres hermanos, alegando haber recibido un poder para hacerlo. La Fiscalía ordenó comprobar el supuesto poder en el que Gustavo, Luz Stella y Carlos Augusto Pieschacón le daban la autorización para hacerlo en sus nombres, pero se comprobó que el documento era falso.

Su defensa remitió el caso a la Jurisdicción porque, según él, Rodrigo Rivera Salazar, quien en 2008 era Alto Comisionado para la Paz, recibió “de buena fe” un listado donde reconocían el nombre de Pieschacón Vargas como integrante de las Farc.

La Sala de Amnistías confirmó que aunque sí aparece en los listados oficiales como excombatiente de las Farc, el delito cometido no fue en razón a su pertenencia por el grupo armado ni tiene ninguna relación con el conflicto. La justicia ordinaria lo condenó a 72 meses de prisión, incluso antes de que llegara a la JEP.

Aunque estos han sido algunos de los casos negados, la JEP sí ha concedido varias amnistías. Una de las más populares fue la de Marilú Ramírez, conocida como la Mata Hari, quien fue una de las responsables del carro bomba que puso la entonces guerrilla Farc-ep, en la Escuela Superior de Guerra el 19 de octubre del 2006 y en la que fueron heridas 33 personas que estaban en la Escuela y en la Universidad Militar Nueva Granada en Bogotá.

En este caso, la JEP determinó que no fue un crimen de guerra porque aunque la Escuela sí era considerada un objetivo militar, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el carro bomba no es un método prohibido y, por el cual, no se determina como crimen de guerra. Además, la Sala de Amnistías de la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que la detonación del carro bomba fue controlada de manera adecuada, de acuerdo con la lógica de la confrontación militar.

Otra de las formas posibles para adquirir la amnistía es de iure, es decir, a través de la Ley de Amnistías y no a través de la JEP. Esto es posible para delitos como: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, ofrecimiento, venta o compra de instrumentos apto para interceptar la comunicación privada entre personas, la injuria o calumnia, el daño en bien ajeno, el concierto para delinquir, las amenazas, la fabricación porte o tenencia de armas de fuego, la corrupción al sufragante, el voto fraudulento, la violencia contra servidor público, entre otros delitos.

Para estos casos, es el fiscal el que puede determinar si entrega la amnistía o un juez, si ya está en etapa de juzgamiento.

Otra de las decisiones más recientes de la Jurisdicción fue la de Martin John Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’ Muineacháin, quienes habían sido condenados a 17 años de prisión por falsedad en documento público y entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla. Por el primer delito, la JEP les concedió la aminstía de iure e hizo una modificación al llamarlo «falsedad personal».

La JEP decidió estudiar el caso, teniendo en cuenta que cumplía con las condiciones: fueron delitos cometidos antes de 1º de diciembre de 2016 y «fueron investigados, procesados y condenados por colaborar con las Farc-ep» al entrenarlos en explosivos, según dice la resolución.

«Así, es posible inferir que los señores Mc Cauley, Connolly y O’ Muineacháin, sin integrar las Farc, realizaron o desarrollaron conscientemente actividades que la favorecieron de algún modo en su intento de rebelión contra el orden constitucional y legal vigentes. Ello se concretó en un aporte al esfuerzo general de guerra de la organización insurgente que se evidencia en la permanente formación de las filas de la ex guerrilla en manejo de armas y de explosivos, buscando con ello que las Farc-ep tuviesen una ventaja militar indiscutible», especifica la resolución.

Antes de salir en libertad, los irlandeses deberán firmar sus regímenes de condicionalidad con los que se comprometen a continuar con sus procesos dentro de la Jurisdicción y adquirir compromisos, como el de «no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigentes».

Tomado de El Espectador

COMPARTIR NOTICIA:

Síguenos en redes

145,000FansMe gusta
3,100SeguidoresSeguir
18,400SeguidoresSeguir
21,388SeguidoresSeguir
21,600SuscriptoresSuscribirte

Muro de Facebook

Popular

Más Noticias