El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, expidió la Directiva 0001 de 2020, en la cual ratificó el derecho a la libertad de los investigados dentro del proceso penal y estableció parámetros en la aplicación de las excepciones, como lo contempla el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal.
La Directiva otorgó lineamientos para que los fiscales en sus solicitudes de medidas de aseguramiento, en especial las privativas de la libertad, procedan razonablemente y en el marco del respeto a los derechos humanos.
Esto permitirá garantizar una efectiva aplicación de justicia y cumplir con la jurisprudencia nacional y los estándares internacionales.
Libertad, principio fundamental
La Directiva 0001 determinó que se debe preferir la libertad de las personas mientras se desarrolla la investigación. Solo en casos excepcionales, y luego de que el fiscal de conocimiento haga una valoración exhaustiva, pueden solicitarse medidas de aseguramiento. En ese sentido, se fijó criterio institucional en los siguientes términos:
- Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad: serán la primera alternativa de restricción de derechos fundamentales de los imputados.
- Medidas de aseguramiento privativas de la libertad: cuando las circunstancias probatorias lleven a concluir que es necesaria para evitar la obstrucción de la administración de justicia, el procesado represente un peligro para la víctima o la comunidad, o cuando resulte probable que el imputado no comparezca al proceso.
Los fiscales deberán preferir la detención domiciliaria y como última opción la detención en centro carcelario para el cumplimiento de los fines.
Para la aplicación de las medidas de aseguramiento, tanto privativas como no privativas, se debe probar que sea idónea, necesaria y proporcional; lo cual contribuye con el uso moderado y apropiado de la restricción de la libertad en el marco del proceso penal.
Prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y mujeres
En los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, de naturaleza sexual o secuestro cometidos contra niños, niñas o adolescentes, solo procederá la detención en centro de reclusión, ajustándose la Directiva a estándares jurisprudenciales vigentes.
Ante hechos de violencia contra la mujer, según las circunstancias del caso y sin perjuicio de la solicitud de medida de aseguramiento, el fiscal deberá solicitar al juez de control de garantías las medidas de protección y de atención a las víctimas, antes de imputar al presunto agresor.