Como crimen de guerra calificó la Fiscalía General de la Nación el asesinato de los periodistas del diario El Espectador Julio Daniel Chaparro Hurtado y Jorge Enrique Torres Navas, en hechos ocurridos el 24 de abril de 1991.
Los dos profesionales viajaron hasta Segovia (Antioquia) para recaudar información que les permitiera narrar en una crónica los hechos sucedidos el 11 de noviembre de 1988, en lo que se conoció como la ‘Masacre de Segovia’, y que dejo 46 personas asesinadas y 45 más heridas producto de una incursión paramilitar de un grupo comandado por Fidel Castaño Gil.
No pasaron cuatro horas desde que los comunicadores pisaron suelo antioqueño cuando fueron atacados a bala por hombres que se desplazaban en motocicleta por la avenida la Reina del municipio paisa.
La investigación permitió establecer que el homicidio de los dos periodistas fue ejecutado por integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) quienes creyeron que los hombres que recién llegaban de Bogotá hacían parte de la inteligencia militar.
Tal afirmación fue confirmada por Joaquín Julio Lezcano y Ramiro Alonso Madrid Lezcano, quienes como milicianos de esa guerrilla fueron los encargados de coordinar el operativo. A ellos se sumaron Magda Cecilia Castellanos Ruiz y William de Jesús Castrillón Sánchez a quienes se les delegó la responsabilidad de hacer efectivos los asesinatos.
Durante el recaudo de pruebas los investigadores de la Fiscalía lograron determinar que estas cuatro personas fallecieron. “Circunstancia que imposibilita el ejercicio de la acción penal contra ellos”, dice el fiscal del caso al sustentar la decisión inhibitoria emitida el 12 de abril de 2011, y con la cual se puso punto final a las indagaciones en las que estaban implicadas estas cuatro personas.
Crimen de guerra
“Eran civiles que no participaban en el conflicto”, argumentó la Fiscalía tras recordar los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por cual consideró aplicable las normas del Derecho Internacional Humanitario.
En este caso la investigación da por probado que con las muertes de Chaparro Hurtado y Torres Navas se cumple claramente el nexo con el conflicto interno, y que no fueron asesinados por su condición de periodistas.
“Aquí las milicias del ELN actuaron en acatamiento a su misión de combatir a las fuerzas del Estado y opositores a sus objetivos de lucha, en el convencimiento de que las víctimas eran miembros de inteligencia militar, a quienes por demás catalogaban como aliados de los paramilitares, otros de sus enemigos naturales en esté extenso conflicto colombiano”, precisa la Fiscalía y agrega que con estos dos asesinatos se incurrió en el llamado “homicidio intencional”.
Vinculación del COCE
Para los fiscales del caso el actuar de los cuatro milicianos del ELN que hicieron efectiva la orden de asesinar a Chaparro y Torres no fue una decisión aislada sino que correspondió a órdenes impartidas por sus superiores en la agrupación armada ilegal.
Por esto, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación vinculará, por cadena de mando, a los integrantes del Comando Central (COCE): Nicolás Rodríguez Bautista, Israel Ramírez Pineda y Eliecer Herlindo Chamorro Acosta, quienes junto a Manuel Pérez Martínez, alias Cura Pérez, conformaban la cúpula del ELN, para la época de los hechos.