Se le atribuye el lanzamiento de una granada que dejó tres personas heridas y cuantiosos daños materiales.
Norte de Santander, Colombia, 6 de mayo de 2025.- Un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Jeider Marín Pérez, ciudadano venezolano y presunto integrante del grupo delincuencial AK-47, señalado de participar en el ataque con granada perpetrado el pasado 28 de abril en un centro comercial de Cúcuta.
Según la Fiscalía General de la Nación, el atentado dejó tres personas heridas y daños materiales significativos, y habría sido ejecutado como represalia contra el propietario de un local comercial que se negó a pagar extorsiones. El grupo AK-47 actuaría bajo las órdenes de la estructura criminal conocida como ‘Tren de Aragua’.
Las investigaciones, respaldadas por grabaciones de cámaras de seguridad del sector, señalan que Marín Pérez habría lanzado el artefacto explosivo y huido del lugar. Sin embargo, la rápida reacción de unidades de la Policía Nacional permitió su ubicación y captura en flagrancia.
La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales imputó al detenido los delitos de tentativa de homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido. Marín Pérez aceptó los cargos.
La Fiscalía resaltó que esta acción es parte de una ofensiva para neutralizar estructuras que amenazan la seguridad en las zonas fronterizas del país.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.