El gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, pidió a la Asamblea Departamental aprobar una ordenanza con la que se le autoriza para realizar alianzas estratégicas con las autoridades ambientales con jurisdicción en el Departamento, con el fin de diseñar, implementar y ejecutar actividades tendientes a lograr el cierre, abandono y desmantelamiento de los proyectos mineros y para la recuperación sostenible de las zonas explotadas.
Según la parte motiva, se trata de crear un protocolo minero para verificar que las minas que cierran, que no vuelven a operar, queden en condiciones aptas y sus terrenos sin materiales ni irregularidades que pongan en riesgo la vida.
En Antioquia, según un estudio de 2017-2018 de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, citado por el periódico El Colombiano, hay 361 Áreas Mineras en Estado de Abandono (Amea). Son proyectos en los que se realizó extracción de material y no se cerraron, con la consecuente afectación a los ecosistemas.
Para el mismo medio de comunicación, el geólogo y profesor de la Universidad Nacional, Oswaldo Ordóñez, explicó que “muchas minas dejan de operar sin un plan (de cierre y post cierre) y, como estamos en un trópico, eso (terreno) en dos años está cargado de vegetación, pero debajo queda mercurio o sustancias peligrosas, socavones, y otros elementos”.
El Gobernador podrá adoptar un protocolo minero-ambiental con la finalidad de coordinar y articular los procesos mineros y ambientales en el Departamento, con el fin ejercer un control de la actividad minera, así como el seguimiento y control de las actividades de cierre, abandono y desmantelamiento de los proyectos mineros, promoviendo la protección del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una regulación específica en materia de cierre de minas, la exigencia de realizar por parte de los titulares mineros el cierre y desmonte de infraestructura es somera, sin entrar en especificidades, y solo lo estipula para la etapa de explotación debiendo aplicarse a todo el proceso de la actividad minera, lo que significa un vacío legislativo y permite que de manera deliberativa éstos realicen el proceso sin mayor control o exigencias, ya que no precisa cuáles son las medidas que debe tomar el beneficiario del título minero, las características y monto de las garantías, el procedimiento de aprobación, la etapa de post cierre, la socialización y demás temas puntuales para el cierre de minas.
El Decreto 2041 de 2014 y su decreto reglamentario 1076 de 2015, señalan que “cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación el plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado y el plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura, en el cual deberá definir los costos y tiempo de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono.
Así, en lo sucesivo, el titular del contrato minero se obligará con la Autoridad Minera y con la Ambiental, en devolver o reintegrar la zona al paisaje inicial y recuperar geomorfológica, paisajística y forestal el sistema alterado, buscando minimizar los efectos adversos dejados por las actividades mineras que se realizaron, luego del cierre y abandono de minas.