¿Gobierno roba si no baja el precio de la gasolina cuando baja el del petróleo? ¿Hay fraude?

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¿Por qué si el valor internacional del petróleo cae, en Colombia el costo de la gasolina se mantiene o incluso sube? ¿Las políticas de estabilización de precios de los combustibles han funcionado en Colombia? Con el propósito de entender cómo se realiza el cálculo de los precios de la gasolina, dos estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia decidieron enfocar su tesis de grado en la sobretasa a este combustible. Durante el proceso de investigación se dieron cuenta de que el cálculo, además de inexacto, era inconstitucional.

Durante una de las cátedras, un profesor de la facultad aseguró que “los precios de los combustibles en Colombia se administran, no se regulan”, una frase que motivó a David Jiménez Mejía y David Bernal Pavas a investigar el funcionamiento del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC) desde su creación en 2009. “La sensación que teníamos era que el Gobierno usaba esta sobretasa como un flujo de caja a través de Ecopetrol, que es la mayor empresa estatal que genera recursos al Estado. Nunca se ha entendido cómo funcionan los precios de la gasolina y cuál es la fórmula que utiliza el Ministerio de Minas y Energía para establecerlo”, cuenta Jiménez.

Para saber si el FEPC había funcionado o era un fracaso, los jóvenes analizaron el comportamiento de los precios de los combustibles. Estos precios son tarifarios, es decir, están compuestos de distintos valores que se mueven de manera independiente. Jiménez explica que este valor final está compuesto por la suma del valor que cuesta sacar el petróleo, la inversión del refinador para purificarlo, el costo que paga una compañía para producirla y lo que gasta una estación de servicio en distribuir la gasolina. Del precio final que paga una persona, comentan los estudiantes, casi el 50 % está destinado al productor por vender un galón de gasolina. En el país, por ejemplo, sería Ecopetrol o Reficar.

Este último punto llamó la atención de los estudiantes. Al tratar de encontrar si el Ministerio de Minas y Energía, entidad encargada de establecer este valor mes a mes, tenía una fórmula matemática para estipular el precio, encontraron que lo hacían de manera arbitraria.

 

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¿Por qué si el valor internacional del petróleo cae, en Colombia el costo de la gasolina se mantiene o incluso sube? ¿Las políticas de estabilización de precios de los combustibles han funcionado en Colombia? Con el propósito de entender cómo se realiza el cálculo de los precios de la gasolina, dos estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia decidieron enfocar su tesis de grado en la sobretasa a este combustible. Durante el proceso de investigación se dieron cuenta de que el cálculo, además de inexacto, era inconstitucional. 📍Puedes conocer más en en link de nuestras historias o en www.elespectador.com sección Educación ⬆️⬆️ Diseño: @diseno.anamuxo #Education #gasolina #preciodegasolina #petroleo #udea #tesis #combustible #ElEspectador #YoLeoElEspectador

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Además encontraron otro agravante. La base gravable tampoco tenía una fórmula clara. Esta base es importante porque es la que se utiliza para calcular la sobretasa a la gasolina. Y con este impuesto, los municipios y ciudades pueden financiar las megaobras, realizar el mantenimiento de las vías y costear algunos sistemas de transporte masivo, por ejemplo, el metro de Medellín. Para Jiménez, el problema radica en que este valor no se está cobrando sobre el precio de referencia del mercado, sino sobre un costo estipulado por el ministro de turno. Así como está establecido en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, en la que se designa a la cartera para “constituir el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”.

Luego de la investigación, los estudiantes motivados por los resultados interpusieron, en septiembre de 2017, una demanda ante la Corte Constitucional. Aseguraron que el método empleado por el Ministerio de Minas y Energía, establecido en la Ley 488 de 1998, era inconstitucional porque, según señala Jiménez, violaba el principio de legalidad tributaria. Según los artículo 150 y 338 de la Constitución Política, los órganos de elección popular, como el Congreso, son los que pueden imponer los elementos de cualquier obligación tributaria.

En la demanda, el Ministerio de Minas y Energía explicó que “el precio certificado de la gasolina permaneció congelado, mientras que los precios del mercado sí fluctuaron, y solo fue modificado a finales de 2016 (por medio de la resolución 41279 de 2016) y de nuevo en febrero de 2017 (estipulado en la resolución 40147 de 2017). En otras palabras, en la presente acción de constitucionalidad se cuestionan los actos administrativos expedidos para dar cumplimiento a la normativa de rango legal y ejecutarla, mas no la normativa en sí”. Añadió que los estudiantes tenían “explicaciones vagas, abstractas, imprecisas y globales, lo que impide que surja una verdadera controversia”.

Tres años después, en enero de 2019, la Corte Constitucional falló a favor de los estudiantes. Ordenó que el Congreso fuera el organismo encargado de establecer los criterios específicos del cobro de la sobretasa a la gasolina y no el Ministerio de Minas y Energía, como se venía haciendo desde 1998. La sentencia C-030/19 le dio al Congreso un plazo no mayor a dos legislaturas para establecer la nueva fórmula de cálculo.

A pesar de ganar la demanda, los estudiantes quedaron con un sinsabor. Explican que si la decisión hubiera tenido un efecto inmediato, los precios de la gasolina habrían bajado al momento. Sin embargo, tendrán que pasar dos años para que se regule el valor y, según Jiménez, los colombianos tendrán que seguir pagando un valor que fue declarado por la Corte como inconstitucional.

Tomado de El Espectador