El Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá le dio la razón al senador Gustavo Petro al afirmar que “no queda la menor duda” de que se retractó en sus declaraciones contra el expresidente y actual senador Álvaro Uribe.
En W Radio el congresista había dicho que Uribe debía estar “preso” hace mucho tiempo por los delitos de lesa humanidad relacionados con grupos paramilitares. Luego de una orden judicial, Petro dijo en la misma emisora que “Uribe debe ser investigado por delitos de lesa humanidad”.
Para la Jueza María Isabel Ferrer Rodríguez lo que hizo Petro fue reconocer “expresamente su equivocación o error, procediendo a realizar la respectiva corrección en lo que atañe al eje central de fallo de tutela”.
De acuerdo con la decisión, hay que tener en cuenta que Petro reconoce el yerro de señalar al senador Uribe Vélez “como responsable penalmente en calidad de sujeto activo en la comisión de conductas punibles, sin previo adelantamiento de proceso judicial” y su corrección fue precisa pues, “se encaminó a expresar que existen elementos de conocimiento suficientes que permiten el adelantamiento de una investigación penal, afirmación que contiene un contexto muy distinto al inicialmente reprochado”.
Por esas razones el Juzgado consideró que las afirmaciones que hizo Petro sí cumplieron con lo estipulado en la retractación y negó la petición de apertura de un proceso por desacato que había presentado la defensa de Uribe.
Para Ferrer Rodríguez, “sostener que una persona deba ser investigada en ningún momento se compagina con la afirmación de responsabilidad penal”.
“Por otra parte, respecto del argumento sostenido por la parte accionante, dirigido a señalar que cualquier colombiano que escuche la supuesta rectificación ofrecida por Petro Urrego concluye que la responsabilidad penal de Uribe Vélez se encuentra plenamente demostrada, a pesar de ausencia de sentencia condenatoria por parte de las autoridades judiciales, debe decirse que tan solo se trata de una comprensión de orden subjetiva de la parte procesal, es decir, se trata de una interpretación personal del postulante, que como se dijo en fallo de tutela, dicha percepción no constituye per se vulneración de derecho fundamental alguno”, dijo la juez.
Tomado de El Tiempo