El 16 de octubre la Corte Constitucional se pronunció sobre la Ley de Financiamiento aprobada por el Congreso el pasado mes de diciembre, indicando que es inexequible, es decir que quedará sin efectos jurídicos, al considerarse que no cumplió correctamente con los procedimientos formales requeridos para la aprobación de la Ley.
Sin embargo, la perdida de efectos jurídicos no será inmediata, esto quiere decir que la Ley de financiamiento, tendrá vigencia y será completamente valida desde el pasado 1 de enero de 2019 y hasta el próximo 31 de diciembre de este año, solo a partir del 1 de enero de 2020 estará sin efectos. A manera de ejemplo, si usted pagó impuestos por normalización tributaria, impuesto al patrimonio periodo gravable 2019, anticipos de impuesto al régimen simple por el año 2019, realizó aportes voluntarios en Pensión Obligatoria del 25% de sus ingresos netos y sin exceder 2.500 UVT, serán completamente válidos para dicha vigencia.
Esta decisión de la Corte tiene impactos de índole económico para el Gobierno, en la medida que la Ley de financiamiento tenía proyectado parte del recaudo presupuestal del país para los próximos años, es por esta razón que se destacan dos posibles alternativas que probablemente vienen siendo analizadas por el Ministerio de Hacienda:
i) La Corte Constitucional dio la posibilidad de que el Gobierno ratifique el contenido de la Ley de financiamiento o presente una nueva reforma tributaria ante el Congreso para sus debates y aprobación durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, que de ser aprobada tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
ii) Si el Gobierno no presenta una nueva reforma tributaria o esta no es aprobada por el Congreso, a partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes deberán basar sus obligaciones tributarias conforme la ley 1819 de 2016, es decir con la Ley tributaria anterior a la Ley de financiamiento.
Es importante resaltar que la planeación tributaria realizada en 2019 conforme a la ley de financiamiento se mantendrá vigente para el resto del año, en lo que respecta a los Fondos de Pensiones para el 2019, se mantendrá:
Los aportes voluntarios en Fondos de Pensiones Voluntarias son renta exenta hasta el 30% del ingreso anual sin exceder 3.800 UVT ($2019. $130.200.000) los cuales hacen parte del 40% de deducciones y rentas exentas de la cédula general y hasta 5.040 UVT (2019. $172.720.000).
Los aportes voluntarios en Pensión Obligatoria serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso anual y sin exceder 2.500 UVT (2019. $85.675.000) De no existir una nueva reforma tributaria, sus aportes no tendrían límites porcentuales ni en UVT.
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