El acceso a la información pública es un derecho fundamental para quien desee buscar y recibir información y datos en manos del Estado. ¿Por qué la Gobernación oculta los hechos que permiten monitorear sus acciones y gestión de seguridad?
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Medellín, Colombia, 20 mayo de 2025.- La Agencia de Prensa Análisis Urbano presentó Acción de Tutela contra la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y el Centro de Analítica, Seguridad, Convivencia y Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia, por negarse a entregar información pública sobre las cifras de homicidios y otros delitos registrados en los 125 municipios del Departamento.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Medellín admitió para estudio la tutela a la que nos vimos obligados a recurrir, ante la negativa de la entidad regional de entregarnos la información que solicitamos respetuosamente a través de misivas, correos, derechos de petición y recursos de insistencia.
No entendemos por qué la información solicitada por esta Agencia de Prensa es de carácter reservada, según la Gobernación de Antioquia, si no cumple con ninguno de los criterios enlistados en los numerales 1 al 8 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015; ni, conforme al artículo 25 de la citada norma, fue motivado su rechazo ni se señalaron de forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información solicitada.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 señala que toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, derecho que solo podrá ser restringido mediante excepciones limitadas y proporcionales, contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.
La Corte Constitucional, en sentencia SU 458 de 2012 (MP Adriana María Guillén Arango), ha determinado que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y tercero, garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.
Estamos seguros de que el juez de tutela amparará nuestro derecho de acceso a la información pública y el de divulgarla de manera adecuada, veraz, oportuna y responsable.
A.U.