Robert Steven Niño, conocido como ‘Chulito’, había regresado recientemente de EE. UU.
SANTANDER, COLOMBIA. (3 MAR 2025) – La muerte de Robert Steven Niño Silva, de 32 años, ha generado interrogantes entre sus familiares y las autoridades, quienes intentan esclarecer quién lo citó en el barrio San Rafael de Bucaramanga la noche del domingo 2 de marzo, minutos antes de ser asesinado.
Reporta el medio informativo Vanguardia. Según versiones preliminares, Niño Silva salió de su casa en el barrio Kennedy luego de recibir una llamada telefónica. A las 7:56 p. m., se trasladó en su motocicleta XTZ 660, de placa EIB24E, hasta la calle 4 con carrera 11, donde conversó con una mujer por algunos minutos sin bajarse del vehículo.
Sin sospechar del peligro, la víctima permanecía en el lugar cuando una motocicleta se acercó rápidamente. El parrillero, tras hacer contacto visual con él, le disparó en el rostro, provocando su muerte inmediata. Aunque los testigos intentaron auxiliarlo, los esfuerzos fueron en vano.
Investigadores de la Sijín hallaron dos celulares entre sus pertenencias, los cuales podrían ser clave para identificar a la persona que lo citó y determinar si la mujer con la que habló tenía alguna relación con el crimen o si su presencia fue una coincidencia.
Las autoridades aún no han revelado las causas del homicidio, pero allegados a la víctima han sugerido que podría tratarse de una retaliación debido a su presunta cercanía con alias ‘Pichi’ y su familia. Niño Silva, conocido como ‘Chulito’ entre sus amigos, había regresado recientemente de Denver, Estados Unidos.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.