Valle del Cauca, Colombia, 25 de marzo de 2025.- La Fiscalía General de la Nación imputó a Luis Eduardo Barrera Vergara, quien se desempeñó como presidente de Metrocali, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en relación con presuntas irregularidades ocurridas en la entrega de un anticipo dentro de un contrato para obras del sistema integrado de transporte masivo (MIO) de Cali.
Según la investigación, el 18 de octubre de 2007, Metrocali suscribió un contrato por $22.750.893.899 con una firma israelí, con el objetivo de adelantar estudios, diseños y la construcción de una estación terminal del MIO, así como otras obras complementarias. El proyecto se financiaría con recursos provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
No obstante, el 24 de marzo de 2009, Barrera Vergara, en su calidad de presidente de Metrocali, habría firmado el acta de inicio del contrato sin verificar de manera adecuada la garantía bancaria exigida para el desembolso del anticipo, que ascendía a $6.825.260.170.
La Fiscalía sostiene que el expresidente de la entidad no controló el incumplimiento del contrato: se habrían presentado reiteradas solicitudes de suspensión, falta de cumplimiento en los cronogramas y ausencia de claridad sobre el uso del anticipo. Además, presuntamente no tomó medidas eficaces para evitar la apropiación de los recursos por parte de la contratista.
Finalmente, el contrato fue liquidado de manera unilateral sin haberse ejecutado siquiera la fase de diseños ni la etapa preconstructiva. Los recursos del anticipo, hasta la fecha, no fueron reintegrados al erario.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.