Investigan pelotera con decenas de jóvenes en centro comercial de Bello, Antioquia

FECHA:

Bello, Antioquia, Colombia, 20 febrero de 2022.- Tres versiones al menos se tejen sobre lo que ocurrió en la noche del sábado 19 de febrero de 2022 en un centro comercial ubicado en la calle 40 con carrera 50, Bello, municipio del norte del Valle de Aburrá.

En ese espacio privado, al parecer, se realizó un evento en el que tomarían parte varios tiktokers de la ciudad y el país, para la cual fueron convocados jóvenes de todos los lugares y de todas las clases.

El lugar se colmó de adolescentes y todo marchaba a las mil maravillas, pero algo no salió bien y se armó un alboroto que terminó con varios jóvenes lesionados y dos vigilantes con heridas y contusiones en diferentes partes del cuerpo.

Fotos y videos: Redes Sociales

La primera versión ubica las acciones en el cuarto piso de ese sitio. Algunos de los muchachos empezaron a consumir marihuana y cigarrillos electrónicos. Aunque estos últimos no arrojan humo, la hierba sí lo hizo. Muchos de los jóvenes se molestaron inclusive con los consumidores y hasta les llamaron la atención. Sin embargo, los consumidores siguieron fumando, lo que colmó el espacio de humo.

Los jóvenes pretendían ingresar a un teatro, pero los vigilantes lo impidieron por dos razones: la primera, porque el recinto cuenta con sistema contra incendios y este podría activarse. Por ello pidieron a los jóvenes que dejaran de fumar o de lo contrario no podrían ingresar. Los muchachos, que eran más de sesenta, se molestaron y se fueron lanza en ristre contra los vigilantes, dos específicamente, que terminaron lesionados.

La segunda versión incluye lo anterior, pero hay que agregarle que algunos de los jóvenes estaban consumiendo una droga conocida como 2CB (tucibí). Si lo anterior no estaba bien, menos lo era que, en un lugar en el que también había niños, consumieran droga con tanto desparpajo. Por esa razón, la vigilancia llamó a la Policía, que hizo presencia en el centro comercial y aprehendió a dos de los jóvenes que estaban consumiendo el alucinógeno. En el momento en que los agentes llevan a los aprehendidos al parqueadero, los jóvenes intentaron armar asonada para impedir que se los llevaran en el ascensor.

Una tercera versión plantea que jóvenes que pertenecerían a algunos combos llegaron al lugar para participar del evento y fueron ellos quienes empezaron a consumir abiertamente los alucinógenos y armaron la pelotera cuando les pidieron que salieran del centro comercial si querían seguir consumiendo.

Finalmente, uniformados de la Policía evacuaron el centro comercial y los vigilantes lesionados recibieron atención por parte de personal de primeros auxilios. Se espera que la administración del centro comercial entregue su versión de los hechos. La comunidad bellanita está molesta por lo ocurrido, porque ante una convocatoria masiva de esta clase, las autoridades administrativas no tomaron las medidas necesarias para eventos en los que participan menores de edad ni previeron lo que podría ocurrir.

Deber de las autoridades en eventos en los que hay presencia de menores

1. Las autoridades locales deberán, en la realización de espectáculos públicos en el que intervengan niños, niñas y adolescentes, verificar que se hayan expedido las correspondientes autorizaciones y que en el lugar del evento haya condiciones necesarias que permitan asegurar la ausencia de perturbaciones al orden público interno durante su desarrollo.

2. El alcalde municipal es responsable del normal desarrollo de los eventos públicos en su jurisdicción. Le corresponde garantizar la prohibición de ingreso de menores de edad a establecimientos públicos y privados en donde se vendan licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco o en aquellos en donde se ofrezcan espectáculos destinados exclusivamente para mayores de edad, así como garantizar que en las demás clases de eventos se eviten situaciones que pongan en riesgo su integridad.

3. Vigilar y controlar que no se estén ofreciendo para la venta o que estén consumiendo alucinógenos de ninguna clase.

4. El alcalde debe salvaguardar la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

5. Que el desarrollo del derecho que tienen niños, niñas y adolescentes a la recreación, participación y vida cultural se realice sin ninguna clase de riesgo para su integridad personal.

6. El Defensor de Familia debe estar enterado de los eventos que se organicen y verificará que niños, niñas y adolescentes con ocasión del evento público NO se encuentren en estado de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos. Asimismo, el Defensor de Familia realizará la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando advierta sobre la presencia de menores de 18 años en los eventos no permitidos por la ley, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 53 y numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Normas

1. ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. (…) Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. PARÁGRAFO 1o. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad. PARÁGRAFO 2o. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

2. Debe tenerse en cuenta que el derecho a la imagen de los niños, niñas y adolescentes, está atado al derecho a la personalidad jurídica, dignidad humana e intimidad. En ese sentido, se debe prestar especial cuidado al momento de difundir datos, nombres o imágenes de menores de edad, que pueda llegar a vulnerar sus derechos fundamentales y desatender las obligaciones y responsabilidad de la sociedad y el Estado, cuando de niños, niñas y adolescentes se trata.

3. Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 10.

4. El artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

5. ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo…».

6. Decreto 1355 de 1970. Art. 138.- Quien promueva la presentación de un espectáculo deberá dar aviso escrito o solicitar permiso, según el caso, con cuarenta y ocho horas de anticipación al alcalde, con indicación del lugar en que va a llevarse a cabo, la clase de espectáculo y un cálculo prudencial del número de espectadores, si se trata de función o representación en sitio abierto, en (concordancia con el artículo 102 s.s.

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