JEP extiende suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 13 de abril por coronavirus

FECHA:

Siguiendo las medidas tomadas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos efectuada por el Presidente de la República, -desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas-, la Presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, y la Secretaria Ejecutiva, María del Pilar Bahamón Falla, ordenaron extender la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 13 de abril de 2020. Esta suspensión no aplica para el trámite de respuesta a solicitudes de habeas corpus.

A través de la circular N.015., también se dispuso que los Magistrados y Magistradas de las Secciones del Tribunal Especial para la Paz, de las Salas de Justicia, el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva, y demás funcionarios y empleados de la JEP laborarán desde sus casas en el horario laboral ordinario, esto es, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

El Órgano de Gobierno de la JEP autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19 que hacia futuro sean necesarias.

En ese sentido, a través de la circular N.015, se recordó que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz seguirán sesionando de manera virtual pero no podrán proferir providencias. Esto último aplica también para la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

El trabajo en casa deberá ser coordinado por los jefes y líderes de los equipos, a través de la fijación de metas, objetivos y mecanismos de seguimiento y control

Atención a la ciudadanía
De igual manera, se mantiene la suspensión de la atención presencial al público en su sede de Bogotá D.C. y en las oficinas en las cuales laboran los grupos territoriales, hasta el 13 de abril de 2020.

La atención a la ciudadanía seguirá prestándose a través de los siguientes canales:
*Conmutador: (+57) (1) 7440041 en Bogotá y 01 8000 180602 en el resto del país.
*Correo electrónico: info@jep.gov.co
*Formulario PQRSFD: www.jep.gov.co/ServicioAlCiudadano/Paginas/pqrsf.aspx

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