JEP ordena a Alcaldía de Medellín dar información sobre desaparecidos en comuna 13

FECHA:

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó este miércoles a la Fiscalía General de la Nación, el Dane y la Alcaldía de Medellín cumplir con la entrega de información sobre los cuerpos de 108 personas que podrían ser desaparecidas forzadas en medio del conflicto armado. Esta solicitud ya se había en hecho en febrero de este año, a través de los autos AT-018, y el AT-027 de 2020, pero las entidades incumplieron los plazos planteados y no han cumplido con las órdenes judiciales.

Esta decisión se tomó a propósito de la solicitud de medidas cautelares que estudia la JEP en 17 lugares del país donde se presume que habrían cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el conflicto armado. Una petición que hizo el Movimiento Nacional de Víctimas del Estado (Movice), organización que lleva un registro de 435 posibles casos de víctimas de desaparición forzada solo en la Comuna 13 de Medellín. De este total, según informó la JEP, se tiene información completa y avanzada de 327 cuerpos. Sin embargo, hay 108 que aún requieren procesos de verificación para determinar las características e identificar la identidad de las personas.

Desde febrero de este año, cuando comenzó el trámite para la identificación de los cuerpos y el cruce de bases de datos, la JEP llamó la atención a las autoridades gubernamentales nacionales y del departamento porque no había un universo consolidado sobre las víctimas de desaparición forzada en Medellín, por lo que ordenó a las entidades que cruzaran la información para entregar un nuevo documento.

De acuerdo con la justicia especial, los hechos de desaparición podrían haberse dado entre los años 1978 y 2016. “A partir de la información hasta el momento recopilada se puede afirmar, en concordancia con lo dicho por el Movice en su solicitud (de medidas cautelares) que el número de víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13 es extremadamente alto, y que durante el segundo semestre de 2002 (83 víctimas) y el primer semestre de 2003 (43 víctimas) se habría presentado una situación de particular violencia y gravedad que habría derivado en la desaparición forzada de cerca de 126 personas”, explica el Auto 097 del 2020 emitido por la JEP este miércoles.

La información que debe entregar la Fiscalía, a través de la Dirección de Justicia Transicional de la seccional de Antioquia, es la contrastación de la base de datos sobre víctimas de desaparición forzada en Medellín y un pronunciamiento oficial sobre los resultados que tengan sobre este ejercicio, especificando: numero de cédula de las personas, nombres, sexo, edad y todos los datos que tengan sobre el análisis de los cuerpos. “Al mismo tiempo, señalar específicamente, registro por registro: cuáles víctimas ha encontrado (exhumado o identificado por otros medios) que tengan alguna relación con hechos sucedidos en la Comuna 13 de esa ciudad”.

A la Alcaldía de Medellín, puntualmente a las secretarías de Despacho y de Inclusión Social, se le ordenó precisar si los 83 cuerpos que señalaron haber identificado y entregado a sus familiares, entre 2016 y 2019, corresponden a víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13. También pidieron adjuntar documentos que sustenten esta información y consolidar una base de datos sobre estos cuerpos. “Deberá hacer énfasis específicamente en la siguiente información: fecha probable del evento; lugar de procedencia/residencia de las víctimas; relato y descriptor de los hechos; información forense; datos de los familiares a quienes se hizo entrega del cuerpo y, particularmente, si alguna(s) de ella(s) fue un habitante o fue objeto de un hecho victimizante que haya tenido lugar en la Comuna 13 de esa ciudad”, señala el auto de la JEP.

El Dane, por su parte, tendrá que verificar si alguna de las personas identificadas por las entidades mencionadas tienen registro de defunción y enviar la información que tengan sobre la identidad de los cuerpos encontrados.

Este ultimátum llega después de que el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunciara la última semana de febrero que cumpliría con la entrega de la información del universo de víctimas de desaparición forzada en esta ciudad. De hecho, aseguró que para contribuir al trabajo de la justicia transicional solicitarían tecnología japonesa para “tener mejores resultados durante las eventuales búsquedas futuras”. Sin embargo, el plazo se acabó el pasado 12 de marzo y la información no llegó.

A través de este documento, la JEP también ordenó a la Fiscalía, Medicina Legal, Personería de Medellín, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y al mismo Movice a que, en un plazo no mayor a cinco días, resuelva las inquietudes que quedaron planteadas en el Auto 018 de 2020 donde se pedía que, con la información que había en ese momento, complementaran la información del universo de víctimas del conflicto en esta ciudad y las inquietudes que surgían de ese primer informe.

Esta orden, que tampoco fue cumplida por esas entidades, también había sido requerida en primera instancia en febrero de este año y los términos para enviar los documentos solicitados se vencieron hace casi cuatro meses. Por ello, la JEP reitera la importancia de tener esta información y de que, de manera articulada, todos los organismos involucrados trabajen para esclarecer lo que pasó en el conflicto y garantizar a las víctimas una reparación, a través de la entrega digna e identificación de los cuerpos.

Finalmente, la Sala Dual de la JEP les recuerda que por el carácter de esta Jurisdicción, ninguno de los archivos puede ser negado pese a que estén bajo reserva y pide a las entidades no modificar ninguno de los datos a entregar.

Por último, rechazaron el silencio de las autoridades gubernamentales que incumplieron con lo acordado a comienzos de este año y mencionaron que ninguna entidad puede obstaculizar el trabajo de la justicia transicional sobre las medidas cautelares, pues es el derecho de las víctimas del conflicto. Advirtieron que, de no cumplir con este nuevo plazo podrían tomarse medidas correccionales y sancionatorias “porque la Jurisdicción no le es oponible reserva alguna y, de otra, todas las autoridades públicas deben colaborar de manera armónica al cumplimiento de sus respectivos fines”.

Tomado de El Espectador

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